Legal

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

LEGAL

Constituye razón suficiente para apartarse el proceso cuando el abogado de una de las partes es alumno universitario del juez de la causa. 

AID-S2-0063-2016; AID-S2-0033-2017;
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PRECEDENTE 2

LEGAL 

La causal prevista en el art. 347 numeral 8 de la Ley N° 439 doctrinalmente es conocida como prejuzgamiento y para que ésta causal prospere debe existir una manifestación exteriorizada relativa a la forma en que debe resolverse un determinado proceso. 

AID-S2-0038-2017;
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PRECEDENTE 3

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / EXCUSA / Legal

Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa por parte del juez o magistrado; por lo tanto, el funcionario judicial debe limitarse a remitir el proceso y su competencia queda suspendida hasta que se declare el juez o tribunal superior en caso de que se observe la excusa.

 

AID-S2-0041-2022;
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PRECEDENTE 4

PARENTESCO DE LA AUTORIDAD AGROAMBIENTAL CON EL ABOGADO DE ALGUNA DE LAS PARTES

Concurre la causal de excusa prevista en el numeral 1 del art. 347 de la ley 439, cuando queda demostrado por las pruebas obtenidas, sea por el juez excusado o por el Tribunal agroambiental, que, el abogado de una de las partes es hijo del juez excusado.

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PRECEDENTE 5

PARENTESCO DE LA AUTORIDAD AGROAMBIENTAL CON EL ABOGADO DE ALGUNA DE LAS PARTES

Concurre la causal de excusa prevista en el numeral 1 y 3 del art. 347 de la ley 439, cuando queda demostrado por las pruebas obtenidas, sea por el juez excusado o por el Tribunal agroambiental, que, el abogado de una de las partes es y tiene “El parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción” y “la amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constantes”

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