LEGAL
Constituye razón suficiente para apartarse el proceso cuando el abogado de una de las partes es alumno universitario del juez de la causa.
AID-S2-0063-2016; AID-S2-0033-2017;LEGAL
La causal prevista en el art. 347 numeral 8 de la Ley N° 439 doctrinalmente es conocida como prejuzgamiento y para que ésta causal prospere debe existir una manifestación exteriorizada relativa a la forma en que debe resolverse un determinado proceso.
AID-S2-0038-2017;ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / EXCUSA / Legal
Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa por parte del juez o magistrado; por lo tanto, el funcionario judicial debe limitarse a remitir el proceso y su competencia queda suspendida hasta que se declare el juez o tribunal superior en caso de que se observe la excusa.
AID-S2-0041-2022;
PARENTESCO DE LA AUTORIDAD AGROAMBIENTAL CON EL ABOGADO DE ALGUNA DE LAS PARTES
Concurre la causal de excusa prevista en el numeral 1 del art. 347 de la ley 439, cuando queda demostrado por las pruebas obtenidas, sea por el juez excusado o por el Tribunal agroambiental, que, el abogado de una de las partes es hijo del juez excusado.
PARENTESCO DE LA AUTORIDAD AGROAMBIENTAL CON EL ABOGADO DE ALGUNA DE LAS PARTES
Concurre la causal de excusa prevista en el numeral 1 y 3 del art. 347 de la ley 439, cuando queda demostrado por las pruebas obtenidas, sea por el juez excusado o por el Tribunal agroambiental, que, el abogado de una de las partes es y tiene “El parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción” y “la amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constantes”.