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PARENTESCO DE LA AUTORIDAD AGROAMBIENTAL CON EL ABOGADO DE ALGUNA DE LAS PARTES

Concurre la causal de excusa prevista en el numeral 1 y 3 del art. 347 de la ley 439, cuando queda demostrado por las pruebas obtenidas, sea por el juez excusado o por el Tribunal agroambiental, que, el abogado de una de las partes es y tiene “El parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción” y “la amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constantes”