PARENTESCO DE LA AUTORIDAD AGROAMBIENTAL CON EL ABOGADO DE ALGUNA DE LAS PARTES
Concurre la causal de excusa prevista en el numeral 1 del art. 347 de la ley 439, cuando queda demostrado por las pruebas obtenidas, sea por el juez excusado o por el Tribunal agroambiental, que, el abogado de una de las partes es hijo del juez excusado.