LEGAL
La causal prevista en el art. 347 numeral 8 de la Ley N° 439 doctrinalmente es conocida como prejuzgamiento y para que ésta causal prospere debe existir una manifestación exteriorizada relativa a la forma en que debe resolverse un determinado proceso.
"respecto a la causal prevista en el art. 347 numeral 8 de la Ley N° 439 que señala: "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él, "conviene recordar que dicha causal doctrinalmente es conocida como prejuzgamiento y para que ésta causal prospere debe existir una manifestación exteriorizada relativa a la forma en que debe resolverse un determinado proceso; en el presente caso, se debe considerar que ante la existencia de un estado de enemistad anterior y concreta entre el juzgador y la parte demandante, los actuados posteriores se encontrarían impregnados de tal desafecto, por lo que si bien una sentencia o resolución no puede ser considerada como causal; sin embargo la enemistad y resentimiento producto del proceso penal seguido por Pastor Iriarte Alcibia en contra del Juez Agroambiental de Pailon, al ser anterior al conocimiento del proceso interdicto justifica su prevalencia".