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LEGAL

Constituye razón suficiente para apartarse el proceso cuando el abogado de una de las partes es alumno universitario del juez de la causa. 


AID-S2-0063-2016

Se constituye en razon suficiente del juez para apartarse del proceso cuando el abogado copatrocinante de la parte demandante ha contraido matrimonio con la autoridad judicial que está conociendo el caso.

"En ese sentido se tiene que el juez de El Alto, cuando tuvo conocimiento del memorial de 25 de mayo de 2016, presentado por Viviana Shiomara León Canaviri por el cual renunciaba al copatrocinio de los demandantes Juliana Quispe Vda. de Quispe, Andres, Felipe, Juan Lucio, Juan Manuel, Juana y Lucia todos de apellidos Quispe Quispe en el proceso de Desalojo por avasallamiento seguido contra Justo López Condori y otros, emitió el auto de excusa el 06 de junio de 2016, en el proceso de referencia, por haber contraído matrimonio con la abogada patrocinante, acompañando al efecto como prueba su certificado de matrimonio, y con esta conducta, aún asía al margen de los plazos fijados por ley busco resguardar un proceso y sobre todo una sentencia justa.

Bajo ese contexto, es preciso señalar que mas allá de los formalismos o cumplimiento exacto de ritualismos debe buscarse la materialización de la justicia y esta no puede alcanzarse si se tiene a un juez parcial, en este orden la imparcialidad requiere de objetividad, lo que implica una decisión o elección entre diversas opciones o circunstancias. En otras palabras, ser imparcial implica no tener favoritismos personales o interés entre dos o más opciones objetivas. Un juez es imparcial cuando no tiene ningún interés en el objeto del proceso ni en el resultado de la sentencia, las decisiones deben tomarse atendiendo a criterios objetivos, sin influencias, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas."

AID-S2-0033-2017

"la jueza Andrea Avelina Ajata Larico con la intención de no generar susceptibilidades en las partes, pone en conocimiento que tiene un grado de amistad intima con el abogado Enrique Rada Arteaga que en el ámbito universitario constituye extremo evidente el intercambio académico de conocimientos, que en caso de no hacerlo, implicaría ocultar información que puede interpretarse como una intencionalidad de perjudicar o beneficiar a una de las partes, razón suficiente para apartarse del conocimiento de la causa".