Excusa
La excusa es el remedio legal del que la autoridad jurisdiccional puede valerse, para apartarse de un proceso cuando se encontrare comprendida en cualquiera de las causales de recusación establecidas en el art. 347 del Código Procesal Civil, concordado con el art. 27 de la L. N° 025, correspondiendo, en caso de ser observada, elevarla en consulta al superior en grado (Sala Plena del Tribunal Agroambiental) conforme previenen los arts. 349 y 350 del Código Procesal Civil.
"(...) la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, a tiempo de presentar sus observaciones y sugerir que se conmine a la parte actora a subsanar su demanda cuestionó la misma considerándola como demanda improponible e inconducente al fin que la parte actora perseguía habiendo con dicho actuar formado opinión (anticipada) respecto a los "resultados negativos " de la acción intentada, comprometiendo su imparcialidad razón por la que en concepto de ésta Sala su conducta ingresó en los límites de la causal prevista en el art. 347-8 de la L. N° 439, concordante con el art. 27-8 de la Ley N° 025, referente a haber manifestado opinión o criterio que conste en actuado judicial, a más de aclararse que al haber presentado su disidencia en el auto que admite la demanda, con la facultad contenida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., se aparta del conocimiento de la causa no habiéndole correspondido continuar con la tramitación de la misma, toda vez que el precitado auto de admisión, tiene como efecto proseguir con la tramitación del proceso"."(...) la excusa es el remedio legal del que la autoridad jurisdiccional puede valerse, para apartarse de un proceso cuando se encontrare comprendida en cualquiera de las causales de recusación establecidas en el art. 347 del Código Procesal Civil, concordado con el art. 27 de la L. N° 025, correspondiendo, en caso de ser observada, elevarla en consulta al superior en grado (Sala Plena del Tribunal Agroambiental) conforme previenen los arts. 349 y 350 del Código Procesal Civil".