EXCUSA
Las causales de excusa son expresas y no implícitas por la seguridad jurídica que se merecen los litigantes, no siendo válida la pretensión de excusarse de conocer el proceso con el sólo pretexto de haber dado opinión sobre el juicio, toda vez que, esta opinión o manifestación debe ser exteriorizada sobre cómo debe resolverse el proceso en cuestión, y no opiniones abstractas que no conllevan un prejuzgamiento de la causa sometida a su conocimiento.
En ese contexto, sobre las excusas realizadas por los Jueces Agroambientales de San Borja y Trinidad, de forma irregular; es decir, al margen de lo establecido en las disposiciones legales para tal efecto, y sin el ánimo de pronunciarnos respecto a la legalidad o ilegalidad de dichas excusas, toda vez que las mismas no fueron tramitadas conforme a derecho, además que se entiende que las referidas excusas fueron convalidadas por las autoridades judiciales mencionadas, conforme se desprende de los datos del proceso; no obstante, es de trascendental importancia dejar establecido para la jurisdicción agroambiental como precedente, que las excusas formuladas por los Jueces Agroambientales de San Borja y Trinidad, amparadas en el art. 347.8 de la Ley N° 439, que consiste en "haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él"; carecen del sustento legal suficiente, por no ajustarse dicha causal a los argumentos esgrimidos por las autoridades que se excusaron; sobre el particular, corresponde señalar que la basta jurisprudencia constitucional y doctrina legal, establecen que las causales de excusa son expresas y no implícitas por la seguridad jurídica que se merecen los litigantes, no siendo válida la pretensión de excusarse de conocer el proceso con el sólo pretexto de haber dado opinión sobre el juicio, toda vez que, esta opinión o manifestación debe ser exteriorizada acerca de cómo debe resolverse el proceso en cuestión, tampoco puede considerarse una excusa con relación a las opiniones abstractas que no recaigan sobre la cuestión de fondo debatida en el pleito, precisiones legales que no son evidenciadas en las excusas de los Jueces prenombrados, toda vez que, no conllevan un prejuzgamiento de la causa sometida a su conocimiento (acción reivindicatoria, daños y perjuicios), que consista en el hecho de que las referidas autoridades judiciales, hayan expresado abiertamente su opinión sobre la justicia e injusticia de la causa antes de haber asumido conocimiento de la misma, circunstancia que no ha ocurrido en el presente caso.
De otra parte, tampoco puede ser considerado como causal de excusa (art. 347.8 de la Ley N° 439), el hecho de que los Jueces Agroambientales de San Borja y Trinidad, hubieran emitido "criterio" al haber dictado sentencias en procesos distintos, declarando probada las demandas de reivindicación y acción negatoria (que se encuentran anuladas y archivadas por retiro de demanda), así como el Interdicto de Retener la Posesión convertido en Interdicto de Recobrar la Posesión (que se encuentra con nulidad de obrados); que si bien, las mencionadas autoridades jurisdiccionales conocieron dichos procesos hasta dictar sentencia, las mismas fueron anuladas por el Tribunal Agroambiental, por lo que, al haber sido invalidadas las sentencias, nunca existieron como acto, en cuyo mérito no se puede tener las referidas sentencias, como causal para excusarse; en sentido que, los Jueces Agroambientales al haber dictado las sentencias correspondientes, que fueron anuladas por esta instancia jurisdiccional especializada, no constituye haber emitido criterio sobre la justicia o injusticia, siendo las sentencias pronunciadas, producto de un proceso y no de un "criterio" personal anticipado sobre la justicia o injusticia de la demanda que deban conocer; entendimiento que también fue asumido en el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª N° 050/2017 de 14 de julio, emitido por el Tribunal Agroambiental.