INCIDENTES
Tramitación y comunicación.
Vulnera el debido proceso y la legítima defensa, la omisión de parte de la autoridad judicial en cuanto a la comunicación a la otra parte para su respectivo pronunciamiento, del planteamiento del incidente de nulidad de obrados, siendo su deber encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente. (AAP-S2-0086-2023)
(...) conforme lo glosado en el FJ.II.2. y de la amplia jurisprudencia contenida en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 42 /2019 de 11 de julio, Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 13/2020 de 07 de febrero y Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 111/2021 de 03 de diciembre, se evidencia que la Juez de instancia no tramitó el “Incidente de nulidad de obrados” conforme manda el art. 342.I de la Ley N° 439, que señala: “El proceso incidental que se plateare fuera de la audiencia se formulara por escrito y se sustanciara previo traslado a la contraparte para que sea contestado dentro de tres días”, es decir, omitió correr en traslado a la otra parte para su respectivo pronunciamiento, aspecto que vulnera el debido proceso y a la legítima defensa conforme establece el art. 115 y 120 de la CPE, los que constituyen motivo o vicios de nulidad conforme dispone el art. 17.I de la Ley N° 025, siendo por tanto, obligación de toda autoridad judicial, como director del proceso, la de encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, evitando lesionar derechos con el error procesal, considerando lo previsto por los arts. el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 1.4.8 y art. 24.3 de la Ley Nº 439."
El proceso incidental fuera de audiencia, debe plantearse por escrito y ser sustanciado previo traslado a la contraparte, vale decir conforme la norma procesal civil supletoria, de manera que si resuelve la autoridad judicial sin correr traslado al demandante a efectos de que se pronuncie sobre el incidente opuesto, transgrede el derecho al debido proceso y al derecho a la defensa.
"Asimismo, de la revisión del memorial cursante de fs. 2995 a 2997, con la suma “Interpone recurso incidental de cancelación de medidas cautelares de anotación preventiva”, ésta instancia jurisdiccional, también advierte que el mismo fue interpuesto como incidente fuera de audiencia, habiendo emitido el Juez Agroambiental, el Auto Interlocutorio Definitivo N° 029/2023 de 20 de julio de 2023, cursante de fs. 2998 a 2999 de obrados, pero sin correr traslado al demandante a efectos de que se pronuncie sobre el incidente opuesto, no cumpliendo la referida autoridad, con lo establecido en el art. 342.I de la Ley N° 439, que señala: “El proceso incidental que se planteare fuera de audiencia se formulará por escrito y se sustanciará previo traslado a la contraparte para que sea contestado dentro del plazo de tres días”, lo cual efectivamente transgrede el derecho al debido proceso y la defensa establecidos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE."