INCIDENTES
Incidente de imprecisión, oscuridad y contradicción declarado probado.
Si a tiempo de declarar probado un incidente de imprecisión, oscuridad y contradicción, la autoridad Judicial dispone se subsane la demanda en un plazo determinado, sin establecer el punto o puntos que la parte actora deberá subsanar a objeto de la admisión de su demanda, está vulnerando derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa, aspecto que no puede pasar inadvertido por el Tribunal de casación, puesto que se estaría dejando en total indefensión a la parte demandante al no emitirse una resolución congruente, coherente, fundamentada y motivada. (AAP-S2-0074-2022)
“(…) De igual manera se advierte que los demandados plantean el incidente de nulidad indicando que existiría contradicción en el contenido de los documentos privados de compraventa y la escritura pública, respecto a la superficie del predio objeto de Litis y el monto de dinero cancelado, sin que el Juez de instancia a momento de resolver la contradicción denunciada, se pronuncie sobre este extremo; asimismo, de la lectura del señalado Auto, se evidencia que la Autoridad Judicial declaró por probado el incidente de imprecisión, oscuridad y contradicción, disponiendo se subsane la demanda en el plazo de 3 días, sin haber establecido en ningún apartado de la resolución, el punto o puntos que la parte actora deberá subsanar a objeto de la admisión de su demanda, situación que vulnera derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa, conforme el FJ.II.iii de la presente resolución; aspecto que por su importancia no puede pasar inadvertido por éste Tribunal de casación, al haberse dejado en total indefensión a la demandante, toda vez que no se emitió una resolución congruente, coherente, fundamentada y motivada.”