Línea Jurisprudencial

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INCIDENTES

Resolución condicionada a Informe Pericial

Presentado un incidente de nulidad dentro del proceso oral agrario, si la autoridad judicial supedita su resolución a la presentación de información mediante  informe pericial, presentado el mismo, debe pronunciar la respectiva resolución con la debida motivación y fundamentación; de lo contrario, estaría vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa constitucionalmente consagrados. (ANA-S1-0081-2014)


ANA-S1-0081-2014

" (...) En el caso sub lite, durante la tramitación del proceso, por memorial de fs. 173 a 174 de obrados, Blanca Tania Vallejos Barrientos y Lidia Alicia Vallejos Barrientos, se apersonan y solicitan se suspenda la audiencia fijada y vía saneamiento procesal se anule obrados hasta que se las notifique con la demanda en calidad de terceros interesados imponiéndose, indican, el litis consorcio necesario, a fin de que puedan conocer por donde pasará la presunta franja de servidumbre, anunciando además la existencia de otras terceras interesadas como son las coherederas de su hermana Julia Vallejos Barrientos; petitorio que corrido en traslado, contesta el demandado Egidio Vallejos Barrientos por memorial de fs. 181 y vta. solicitando declarar ha lugar la solicitud de los terceros y la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; posteriormente, emite el juez a quo el auto interlocutorio cursante a fs. 185 y vta., en el que dispone: "(...) CONSIDERAR lo peticionado conforme a ley, cuando sea su estado , es decir, en el caso de que el informe pericial, demuestre que la servidumbre demandada afecte y/o involucre de manera directa las propiedades de las impetrantes (...) " (sic) (Las negrillas y cursivas nos pertenecen), supeditando de este modo la resolución del petitorio señalado precedentemente a la realización de dicho acto procesal; sin embargo de ello, pese a que se elaboraron y se presentaron los informes periciales que cursan de fs. 258 a 272, de fs. 300 a 302 y de fs. 323 a 336 de obrados, el juez de instancia, no pronuncia resolución alguna, respecto del mencionado incidente de nulidad con el fundamento y motivación que corresponda, vulnerando con su actuación normas que hacen al Debido Proceso y a la Defensa consagrados por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en razón de ser un imperativo legal que el órgano jurisdiccional resuelva debida y cumplidamente los petitorios que se presentaren en el desarrollo del proceso, más aún tratándose de incidentes como el que interpusieron las anteriormente nombradas, cuidando de la forma, la debida fundamentación y motivación, de tal manera que de respuesta a los solicitantes y les sea fácilmente entendible cual es el razonamiento del juzgador al momento de resolver su petitorio en uno u otro sentido."