INCIDENTES
Un incidente de nulidad de obrados, se resuelve a través de un auto interlocutorio simple, que no analiza el fondo de la causa sino más bien una cuestión procesal accesoria, correspondiendo impugnarse el mismo a través del recurso de reposición y no mediante recurso de casación.
"se evidencia que el petitorio del recurso de casación en el fondo, pretende la casación del Auto Interlocutorio Nº 58/2018 que resuelve un incidente de nulidad de obrados, al efecto conviene recordar que ante la vulneración de derechos fundamentales, como es el caso que nos ocupa, y siendo que la resolución impugnada es una auto interlocutorio simple que no resuelve el fondo de la causa sino más bien una cuestión procesal; es decir, accesoria a la pretensión de la demanda y no del derecho discutido en la demanda, conforme prevé el art. 85 de la L. Nº 1715, correspondía impugnarse el mismo a través del recurso de reposición y no mediante recurso de casación que tiene como principal finalidad unificar la jurisprudencia a objeto de garantizar la seguridad jurídica; en el caso concreto, se evidencia que se interpone de manera directa el recurso de casación sin considerar que ante la vulneración de derechos que se alegan, correspondía la activación de la acción tutelar correspondiente."
" (...) Por lo expuesto, se concluye que al no haberse deducido el recurso cumpliendo lo previsto en el art. 274-I de la Ley N° 439 no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental, correspondiendo aplicar el art. 87-IV de la L. Nº 1715, modificada parcialmente por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 220-I num. 4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715."