EXCEPCIONES
No puede el Juez de Instancia declarar probada una excepción de cosa juzgada, en base a resolución judicial en la vía penal que de lugar a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, puesto que esta determinación además de corresponder a la vía penal, no proviene de un juicio contradictorio por el que se declare absuelto al demandado, por tanto no existe resolución pasada en autoridad de cosa juzgada ni identidad de causa en ambos procesos.
ANA-S1-0002-2017;EXCEPCIONES
No corresponde si no hay certeza
El Juez como director del proceso, no puede apartarse del conocimiento del mismo por considerarse incompetente, sin previamente verificar por una parte la legitimidad de quien presenta el incidente (de excepción por incompetencia) y luego, la existencia de un proceso y resolución sustanciado ante la jurisdicción en cuyo favor se declina competencia, más aún si se evidencia la existencia de conflictos internos en una comunidad campesina, indígena u originaria. (ANA-S1-0008-2017)
ANA-S2-0041-2012; ANA-S1-0008-2017;EXCEPCIONES
El que se hubiere resuelto rechazando la excepción de prescripción en el marco de las excepciones admisibles en materia agraria (art. 81 de la L. N1 1715), no impide que en la sentencia, el Juez emita pronunciamiento de fondo respecto de este aspecto, es decir sobre la caducidad de la acción planteada.
ANA-S1-0032-2017;EXCEPCIONES
Extemporánea
La interposición de una excepción puede ser planteada en cualquier estado del proceso, cuando la parte desconozca el mismo; pero cuando tiene conocimiento formal del mismo, debería oponer todos los medios de defensa (excepción de prescripción) al momento de formular su contestación u apersonamiento, sino es extemporánea (AAP-S2-120- 2022)
ANA-S1-0050-2016; AAP-S1-0026-2018; AAP-S2-0120-2022;EXCEPCIONES
Cosa Juzgada / Definición
Cuando los fundamentos de la demanda, son los mismos hechos que fueron discutidos en otro proceso, en la finalidad que se persigue se encuentra identidad de sujetos, objeto y de causa, por tanto hay cosa juzgada.
ANA-S2-0027-2014;EXCEPCIONES
Cosa juzgada / Improbada
No procede el recurso de casación, contra la resolución que resuelve excepciones de cosa juzgada, incompetencia y conciliación declarándolas IMPROBADAS (no probadas), porque son autos interlocutorios simples, susceptibles de recurso de reposición.
ANA-S2-0042-2014;EXCEPCIONES
Cosa juzgada / preclusión
La resolución de una excepción de cosa juzgada, es un aspecto que debe ser reclamado oportunamente por la parte y no en casación, cuando hay preclusión del derecho para hacerlo.
ANA-S2-0060-2014;EXCEPCIONES
Requisitos para que concurra cosa juzgada
La cosa juzgada constituye una de las excepciones perentorias que el demandado puede oponer a la acción ejercitada por el actor; para ello es necesario que concurran los requisitos de identidad de las personas, identidad de las cosas e identidad de las acciones (ANA-S2-0031-2015).
SAN-S2-0005-2011; ANA-S2-0031-2015;EXCEPCIONES
Excepciones aplicables en materia agroambiental.
De conformidad al derecho de acceso a la justicia y el carácter de progresividad de los derechos, no son aplicables únicamente las excepciones establecidas por el art. 81 de la ley 1715, pues en el marco de la supletoriedad establecido en el art. 78 de la ley 1715, corresponde también la consideración de las excepciones establecidas en el art. 128 de la ley 439.(AAP-S1-0047-2022)
AAP-S1-0047-2022; AAP-S2-0096-2023;
EXCEPCIONES
Declinatoria de competencia / Consideración de documentación (rural/urbano)
La excepción de declinatoria de competencia, debe ser resuelta por el juzgador considerando la documentación que acredita que el predio en conflicto se encuentra en área rural y; para poder determinar su competencia, debe solicitar al Gobierno Municipal la remisión de la Ordenanza Municipal homologada que determine si el área es urbana (ANA-S1-0038-2016)
ANA-S1-0038-2016; ANA-S2-0058-2013;EXCEPCIONES
Declinatoria de competencia /Jurisdicción Indígena Originaria Campesina / Conciliación
Cuando hay un acuerdo conciliatorio ante la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina que es anterior a la presentacion de una demanda (Interdicto de Retener la Posesión), corresponde al juzgador agroambiental declinar su competencia, en en observancia a lo establecido en la C.P.E. y Ley de Deslinde Jurisdiccional.
ANA-S2-0006-2016; ANA-S1-0046-2016;EXCEPCIONES
Declinatoria de competencia / Jurisdicción indígena originaria campesina
Corresponde al Juez Agroambiental declinar competencia, de constatar conflictos con y entre los integrantes de una misma comunidad, que debe ser resuelto por sus autoridades naturales y conforme a procedimientos propios de solución de conflictos, aplicándose la doctrina o principio de los "actos propios" en razón al cual no es permisible una conducta contraria a la anterior o divergente a hechos ejecutados por la misma persona, correspondiendo declararse infundado el recurso.
ANA-S2-0023-2016;EXCEPCIONES
Conciliación
Cuando una conciliación cuenta con los elementos mínimos que permiten materializar el principio de verdad material, corresponde cumplirse el acuerdo, más aún cuando su contenido no ha sido negado por la parte demandante y recurrente; no existiendo por ello violación al debido proceso.
ANA-S2-0077-2016;EXCEPCIONES
Correcta resolución
Cuando en un proceso monitorio de obligación de dar, el juzgador lleva adelante la audiencia de resolución de excepciones (de falsedad e inhabilidad del título) conforme procedimiento, garantiza el debido proceso, en sus componentes al derecho a la defensa y aplicación objetiva de la ley (AAP-S2-0123-2022)
AAP-S2-0123-2022;EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA (APLICABLE A LA MATERIA AGROAMBIENTAL POR SUPLETORIEDAD)
Se encontrará legitimado para apersonarse ante una instancia jurisdiccional e interponer una demanda, quien acredite relación directa con el objeto del proceso que pretende sea resuelto; siendo necesario aclarar que, si bien la precitada excepción no se encuentra en el catálogo de las excepciones previstas por el art. 81 de la Ley N° 1715, la misma es aplicable como medio de defensa, bajo el régimen de supletoriedad del art. 78 de la Ley N° 1715. (AAP-S1-0040-2023)
AAP-S1-0040-2023;FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO
La excepción de falta de acción y derecho y la falta de legitimación activa, varían en el nomen iuris o nombre del derecho, surtiendo en el fondo, los mismos efectos y resultados planteados como excepción de falta de titularidad para demandar. (AAP-S1-0040-2023)
AAP-S1-0040-2023;Excepciones
En materia agraria no existen excepciones previas ni perentorias, esto en el entendido que el art. 81 de la L. N° 1715 no realiza distinción alguna, por lo que estas excepciones al ser mecanismos de defensa son consideradas excepciones de derecho y no de hecho, es decir que planteada una de ellas, la misma deberá ser resuelta de acuerdo a la prueba documental que ha sido acompañada no necesitando otro medio probatorio para su procedencia, motivo este que no amerita la producción de prueba, menos aún abrir plazo probatorio.
ANA-S2-0002-2013;EXCEPCIONES
Falta de acción y derecho. Inadmisible en la materia
La excepción de falta de acción y derecho, no se encuentra consignada entre las excepciones admisibles en materia agraria, siendo clara y precisa la norma agraria al describir éstas, por tanto impertinente su interposición en un proceso oral agrario. (ANA-S2-0017-2012)