Excepciones
En materia agraria no existen excepciones previas ni perentorias, esto en el entendido que el art. 81 de la L. N° 1715 no realiza distinción alguna, por lo que estas excepciones al ser mecanismos de defensa son consideradas excepciones de derecho y no de hecho, es decir que planteada una de ellas, la misma deberá ser resuelta de acuerdo a la prueba documental que ha sido acompañada no necesitando otro medio probatorio para su procedencia, motivo este que no amerita la producción de prueba, menos aún abrir plazo probatorio.
"(...) de la revisión de antecedentes se advierte que la juez a quo ha desconocido el proceso oral agrario al momento de tramitar la excepción planteada dentro del proceso de mensura y deslinde, toda vez que dentro del desarrollo del mismo ha incumplido lo reglado por los art. 81, 82 y 83 de la L. No. 1715 con referencia a la tramitación de las excepciones, desconociendo que en materia agraria no existen excepciones previas ni perentorias, esto en el entendido que el art. 81 de la L. N° 1715 no realiza distinción alguna, por lo que estas excepciones al ser mecanismos de defensa son consideradas excepciones de derecho y no de hecho, es decir que planteada una de ellas, la misma deberá ser resuelta de acuerdo a la prueba documental que ha sido acompañada no necesitando otro medio probatorio para su procedencia, motivo este que no amerita la producción de prueba, menos aún abrir plazo probatorio tal cual realizó la juez a quo a fs. 172 tramitando el proceso oral agrario como si se tratare de un proceso en materia civil, en consecuencia la juzgadora al abrir el plazo probatorio de seis días (fs.172) ha incumplido lo dispuesto por el art. 82 del la L.N° 1715, toda vez que cuando fue presentada la excepción de incompetencia debió correr en traslado a la parte demandante y posteriormente resolver la excepción; y no de manera oficiosa y en total inobservancia a la norma abrir un plazo probatorio señalando además inspección ocular in situ, actuando de esta forma en franco desconociendo del proceso oral agrario".