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FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO

La excepción de falta de acción y derecho y la falta de legitimación activa, varían en el nomen iuris o nombre del derecho, surtiendo en el fondo, los mismos efectos y resultados planteados como excepción de falta de titularidad para demandar. (AAP-S1-0040-2023)  


AAP-S1-0040-2023

"...de manera inadecuada se denuncia en el recurso de casación, sobre la existencia de dos excepciones diferentes conceptualmente; la primera, la excepción de falta de acción y derecho de la demandante y la segunda, la de falta de legitimación activa en la demandante; al efecto, se tiene que decir, que la doctrina entiende que la excepción de falta de acción y derecho, es aquella, donde el actor o demandado no son los titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión; y sobre la falta de legitimación activa, dice la misma doctrina que, es aquella excepción de falta de legitimación para obrar, consistente en la ausencia de cualidad de titular del derecho de pretender una sentencia favorable respecto de lo que es el objeto del litigio; en ese entendido, se tiene que establecer, que no existen dos excepciones como en forma errada se denuncia, existiendo solamente una, con una variación en el nomen iuris o nombre del derecho, que en el fondo, resultan ser que tienen los mismos efectos y resultados planteados como excepción de falta de titularidad para demandar..."