Línea Jurisprudencial

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EXCEPCIONES

Conciliación

Cuando una conciliación cuenta con los elementos mínimos que permiten materializar el principio de verdad material, corresponde cumplirse el acuerdo, más aún cuando su contenido no ha sido negado por la parte demandante y recurrente; no existiendo por ello violación al debido proceso.


ANA-S2-0077-2016

“(…)éste Tribunal concluye que al no estar negado el contenido del acta de fs. 117 y vta. o que dicho documento haya sido suscrito en la tramitación del Interdicto de Recobrar la Posesión seguido por el ahora recurrente contra Jacinta Gutiérrez Montes, se cuenta con los elementos mínimos que permiten materializar el principio de verdad material, habiendo correspondido a la autoridad jurisdiccional anteponer el derecho sustancial, sobre cuya base debe construirse una verdadera justicia que debe eliminar cualquier formalismo que impida se materialicen los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado (CPE) por lo que, siendo que el juez de la causa, al amparo de los arts. 1309 del Cód. Civ., 514 y 517 del Cód. de Pdto. Civ., determinó que corresponde cumplir el acuerdo cuyo contenido cursa a fs. 117 y vta. actuó en apego a la ley y a la CPE vigente., no existiendo vulneración del debido proceso como lo afirma el recurrente.”