EXCEPCIONES
Requisitos para que concurra cosa juzgada
La cosa juzgada constituye una de las excepciones perentorias que el demandado puede oponer a la acción ejercitada por el actor; para ello es necesario que concurran los requisitos de identidad de las personas, identidad de las cosas e identidad de las acciones (ANA-S2-0031-2015).
El sello de cosa juzgada, guarda plena identidad en los tres elementos previstos por la ley, la doctrina y la jurisprudencia, cuales son la identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que el juzgador al reconocerla, no ha vulnerado el derecho al debido proceso, acceso de justicia, igualdad o ningún otro derecho o garantía constitucional
“(…) se obtienen los presupuestos legales sine quanon consistentes en la identidad de sujeto, objeto y causa, así el presupuesto legal sujeto debe necesariamente aparejar la cualidad referente a la personalidad jurídica de las partes que se encuentra directamente relacionada con la pretensión de sus derechos y el objeto de la demanda en ambos procesos"
“(…) En cuanto a que la cosa demandada debe ser la misma (ut si eadem res), se extrae del testimonio de fs. 29 a 38 vta. de obrados que la demanda primigenia se planteó en mérito a un presunto conflicto de límites entre propietarios de fundos vecinos ... e igual argumento se desprende del memorial de la presente demanda a fs. 13 en la que el demandante y ahora recurrente manifieta ... ha procedido a la remoción y recorrido de mojones... "...inician demanda de hecho de deslinde, previa mensura ...por lo que también queda evidenciado este segundo presupuesto para la procedencia de la excepción de cosa juzgada.”
“(…) Que, con relación al último presupuesto legal la causa (ut si eadem causa petendi), se debe considerar que si bien en el primer proceso el recurrente plantea otras acciones más, se establece claramente que también demandó por deslinde y reamojonamiento, acciones que tienen plena identidad con la causa petendi de la presente demanda que cursa a fs. 12 a 14 vta., debiendo considerarse en este sentido que del testimonio del primer proceso "
" (...) de ahí precisamente el sello de cosa juzgada , que guarda plena identidad en los tres elementos previstos por la ley, la doctrina y la jurisprudencia, por lo que tampoco se advierte que el a quo haya vulnerado el derecho al debido proceso, al acceso de justicia, a la igualdad o ningún otro derecho o garantía constitucional, correspondiendo emitir el fallo conforme al análisis efectuado y a la debida compulsa de los antecedentes procesales."
La viabilidad y admisión de la excepción de cosa juzgada está condicionada a la exigencia de que la acción a la cual se opone sea la misma, donde deben identificarse y comprobarse los elementos de ambas acciones, procediendo solo cuando ellos coincidan, esto es, identidad de sujetos, objeto y causa, bastando que una sola difiera para que la referida excepción sea inviable.
"Con relación a la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado Presidente Constitucional de Bolivia, en sentido de que los argumentos contenidos en la presente demanda son similares a la anterior demanda contencioso administrativa cuando fue impugnada la Resolución Final de Saneamiento RFS-SS N° 0106/02 de 18 de diciembre de 2002 que motivó la emisión de la Sentencia Agraria Nacional S2ª N° 032/2003 de 4 de septiembre de 2003, donde este tribunal valoró cada uno de dichos argumentos existiendo por tal cosa juzgada al haber efectuado control de legalidad de las actuaciones administrativas del INRA, es importante puntualizar que la viabilidad y admisión de la excepción de cosa juzgada está condicionada a la exigencia de que la acción a la cual se opone sea la misma, donde deben identificarse y comprobarse los elementos de ambas acciones, procediendo solo cuando ellos coincidan, esto es, identidad de sujetos, objeto y causa, bastando que una sola difiera para que la referida excepción sea inviable. El concepto anterior está plasmado en el art. 319 del Cód. Civ. al señalar que la cosa juzgada no tiene autoridad sino respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia, siendo vital que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y se entable por ellas y contra ellas. En el caso sub lite, si bien se trata de la misma acción, (contencioso administrativa) empero no se trata de la misma cosa demandada, toda vez que la referida Sentencia Agraria Nacional resuelve la impugnación respecto de la Resolución Final de Saneamiento RFS-SS N° 0106/02 de 18 de diciembre de 2002, distinta a la ahora impugnada por la parte actora que es la Resolución Suprema N° 229675 de 4 de noviembre de 2008, donde además intervino como demandado un sujeto procesal diferente, cual es el Director Nacional del INRA a los ahora demandados Presidente Constitucional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras; consecuentemente, ante la inexistencia de presupuestos inexcusables para la viabilidad de la excepción de cosa juzgada, amerita el rechazo de la misma".
"El autor Manuel Ossorio en su "Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales", 27a edición, pág. 251, define a la cosa juzgada como la: "Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a tiempo, lo que la convierte en firme. Es característico de la cosa juzgada que sea inmutable e irreversible en otro procedimiento judicial posterior. Se dice que la cosa juzgada es formal cuando produce sus consecuencias en relación con el proceso en que ha sido emitido, pero no impide su revisión en otro distinto (...), y que es sustancial cuando sus efectos se producen tanto en el proceso en que ha sido emitida cuanto en cualquiera otro posterior. La cosa juzgada constituye una de las excepciones perentorias que el demandado puede oponer a la acción ejercitada por el actor; para ello es necesario que concurran los requisitos de identidad de las personas, identidad de las cosas e identidad de las acciones ." (Las negrillas nos corresponden)"