Línea Jurisprudencial

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EXCEPCIONES 

Cosa juzgada / Improbada

No procede el recurso de casación, contra la resolución que resuelve excepciones de cosa juzgada, incompetencia y conciliación declarándolas IMPROBADAS (no probadas), porque son autos interlocutorios simples, susceptibles de recurso de reposición.


ANA-S2-0042-2014

"En cuanto a las excepciones de cosa juzgada, incompetencia y conciliación si las mismas son declaradas probadas, en esencia, ponen fin al litigio, siendo en éste supuesto, procedente el recurso de casación, no obstante si fuesen declaradas improbadas son susceptibles, únicamente, de reposición en sentido de que la resolución emitida por la o el juez de instancia no impediría la prosecución del proceso."

"(...)la precitada resolución declara improbadas las excepciones de cosa juzgada y litispendencia, interpuestas por los recurrentes y dispone la prosecución de la acción hasta el estado de dictarse la correspondiente sentencia , en tal sentido, no impide la prosecución del proceso y por tal razón nos encontramos frente a un auto interlocutorio simple susceptible de recurrirse de reposición pero no de casación, al respecto el autor Gonzalo Castellanos Trigo en su libro "Como Tramitar y Resolver un Proceso Oral Agrario", pág. 231 señala: "Si dichas excepciones fueran rechazadas, no procede ningún recurso; sin embargo, cuando se dicte sentencia se puede impugnar la sentencia y observar dichos aspectos para que sean resueltos en casación por afectar el fondo de las pretensiones jurídicas.", es decir, que la parte afectada no queda en indefensión ante el rechazo de las excepciones planteadas toda vez que, emitida la sentencia, en caso de que creyere injusta la resolución, podrá observar estos aspectos ante el Tribunal Superior en grado a través del recurso de casación."