TERCEROS INTERESADOS
Las pretensiones de terceros interesados dentro de un proceso contencioso administrativo, deben tener vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis, de lo contrario, al no ser titulares de la relación jurídica que se discute en el proceso, bajo ninguna circunstancia pueden constituir una nueva demanda, correspondiéndoles en caso, activar la vía jurisdiccional para obtener respuesta a los mismos. (SAP-S1-0048-2018)
SAP-S1-0048-2018;TERCEROS INTERESADOS
El "tercero interesado" debe entenderse como aquella persona que sin ser parte demandante o demandada podría ser afectada en sus derechos por el fallo a emitirse, por lo que en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa, es convocado a proceso, sin que su intervención sea la misma o similar a la del demandado ni menos a la del demandante.
ANA-S1-0036-2016;TERCEROS INTERESADOS
Si bien es evidente que la decisión que se emite dentro de un proceso judicial sólo debe referirse en principio a los que hayan intervenido directamente en el mismo; sin embargo si de las circunstancias del caso, la resolución a emitirse puede afectar derechos o intereses legítimos de terceras personas como es el caso de co herederos en igualdad de condiciones al actor en una demanda de rescisión de contrato respecto de un predio de su causante, corresponde que la autoridad judicial integre de oficio a la litis a los co herederos, intimando a la parte actora a señalar la identidad y domicilio de éstos con la finalidad de que puedan ejercer su derecho a la defensa. (AAP-S2-0089-2018)
ANA-S1-0041-2015; AAP-S2-0089-2018;TERCEROS INTERESADOS
Lo no reclamado oportunamente, se convalida.
Apersonada una tercerista al proceso oral agrario, sin realizar reclamo alguno para que se la integre a la litis como codemandada ó pidiendo la nulidad de obrados, posteriormente no puede hacerlo a tiempo de impugnar la decisión de la autoridad judicial, puesto que los actos no reclamados oportunamente, se entienden consentidos y convalidados. (ANA-S2-0073-2016)
ANA-S2-0073-2016;TERCEROS INTERESADOS
Citación de oficio debe especificar la condición en la que se los incorpora.
Si la autoridad judicial dispone de oficio la citación de personas no demandas ni mencionadas en la demanda como terceros interesados, debe necesariamente especificar de manera clara y puntual en qué condición los incorpora al proceso agroambiental, es decir si lo hace en calidad de demandantes o de terceros interesados, para no viciar de nulidad dicha actuación ni vulnerar el debido proceso. (ANA-S1-0032-2015)
ANA-S1-0075-2013; ANA-S1-0032-2015;TERCEROS INTERESADOS
No están legitimados para interponer recurso de casación.
Los Terceros Interesados no se encuentran legitimados para interponer recurso de casación al haber participado en tal calidad en el proceso y no como parte esencial de la causa. (ANA-S2-0003-2015)
ANA-S2-0003-2015;TERCEROS INTERESADOS
Integración del INRA como tercero interesado cuando el objeto del litigo es tierra fiscal
Al tratarse el objeto del litigio de la acción interdictal de un terreno fiscal, corresponde que la autoridad judicial requiera la intervención del INRA como tercero interesado, dada la representación que tiene a cuenta del Estado respecto al manejo de la administración de “Tierras Fiscales”; de no hacerlo, corresponde en casación proceder de oficio a la nulidad de obrados. (AAP-S1-0115-2022)
AAP-S1-0115-2022;TERCEROS INTERESADOS
Participación fundamental en proceso cuando es posible la afectación de sus derechos.
Es fundamental la participación de los terceros interesados cuando es evidente la posible afectación de derechos o intereses legítimos que no pueden pasar desapercibidos por la autoridad judicial, de lo contrario se vulnerarían los principios de igualdad procesal y debido proceso, inclusive si ya se ha emitido sentencia, al plantearse un litigio accesorio al procedimiento, debe tramitarse por la vía incidental. (AAP-S2-0056-2022)
AAP-S2-0056-2022;