TERCEROS INTERESADOS
El "tercero interesado" debe entenderse como aquella persona que sin ser parte demandante o demandada podría ser afectada en sus derechos por el fallo a emitirse, por lo que en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa, es convocado a proceso, sin que su intervención sea la misma o similar a la del demandado ni menos a la del demandante.
"(...) la calidad de tercerista, en este caso "tercerista coadyuvante" resulta ser un estatus jurídico muy diferente al de "tercero interesado", toda vez que el primero es regulado por el art. 357 del Cód. Pdto. Civ., el cual dispone que el tercerista coadyuvante "se reputará como una misma persona con el litigante principal debiendo tomar la causa en el estado en que se halle; no podrá hacer retroceder ni suspender el curso de ella, ni alegar, ni probar lo que estuviere prohibido al principal por haber pasado el término o por cualquier otro motivo."; es decir que este tipo de tercerista tiene el mismo interés que el demandante principal y en ese sentido, su accionar, se encuentra condicionado al mismo, estatus jurídico que no es similar a la figura jurídica del "tercero interesado" el cual si bien no está expresamente establecido en una norma positiva en el Cód. Pdto. Civ., y en la L. Nº 1715, es una construcción jurisprudencial garantista del Tribunal Constitucional recogida por la jurisprudencia del ex Tribunal Agrario y ahora Tribunal Agroambiental, la cual entiende al "tercero interesado" como aquella persona que sin ser parte demandante o demandada podría ser afectada en sus derechos por el fallo a emitirse, por lo que en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa, es convocado a proceso, sin que su intervención sea la misma o similar a la del demandado ni menos a la del demandante; entendidas así dichas figuras procesales; el Juzgador en el caso presente, no podría válidamente admitir el apersonamiento de los representantes de la Gobernación de La Paz primeramente como terceros interesados para luego "enmendar" que su actuación será como tercerista coadyuvante, provocando desorden jurídico que afecta a los derechos y garantías de los apersonados al proceso, puesto que como se tiene señalado, un "tercerista coadyuvante" y un "tercero interesado", no tienen una actuación similar y las facultades y prerrogativas procesales de uno y otro difieren sustancialmente".