PRESUNCIÓN SIMPLE A FAVOR DEL ACTOR DEBIDO A LA DECLARATORIA DE REBELDÍA
De conformidad a la Sentencia Constitucional 0003/2007 de 17 de enero de 2007, la declaratoria de rebeldía del demandado no implica liberar al actor de la carga de la prueba, quien en todo caso debe probar su pretensión; y si bien, de acuerdo al art. 364.III del Código Procesal Civil, esta genera en contra del rebelde una presunción simple respecto a los hechos alegados por el actor en tanto no fueren contradichos, tal presunción simple no puede interpretarse como un efecto negativo en contra del demandado. El Juez no podrá fallar a favor del demandado sólo por su incomparecencia, solo podrá hacerlo, cuando los hechos alegados en la demanda se encuentren plenamente probados.
“…si bien, la Comunidad Collpa -demandado- en la tramitación de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, mediante Auto de 26 de julio de 2018, fue declarado rebelde, no habiéndose apersonado al mismo, hasta antes de dictarse Autos para Sentencia, ello no significa una confesión de lo afirmado por el demandante, estando éste, en definitiva, obligado a probar los extremos de la demanda, en atención a lo cual, corresponde remitirnos a los fundamentos esgrimidos en la Sentencia Constitucional 0003/2007 de 17 de enero de 2007, la cual ante la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, expulsó del ordenamiento jurídico la parte "in fine" del 69 del Código de Procedimiento Civil, que establecía: "La rebeldía no impedirá que el juicio siga su curso legal y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo que se la declarare " (las negrillas son añadidas), al señalar en lo principal que: "(...) la sola declaratoria de rebeldía no implica liberar al actor de la carga de la prueba, quien en todo caso debe probar su pretensión, pues la presunción contenida en el art. 69 in fine del CPC no implica por sí sola una confesión, ni se aplica de forma automática (...)".
En el mismo sentido, corresponde señalar que si bien, el art. 364.III del Código Procesal Civil (Ley N° 439), prescribe: "La rebeldía de la parte demandada generará en su contra una presunción simple, respecto a los hechos alegados por el actor en tanto no fueren contradichos."; presunción simple, no puede interpretarse conforme al espíritu del código y la Sentencia Constitucional antes mencionada como un efecto negativo en contra del demandado. El Juez no podrá fallar a favor del demandado sólo por su incomparecencia, solo podrá hacerlo, cuando los hechos alegados en la demanda se encuentren plenamente probados…”