Por negligencia/por causar su propia indefensión la parte demandante

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR NEGLIGENCIA/POR CAUSAR SU PROPIA INDEFENSIÓN LA PARTE DEMANDANTE 

Si la parte demandante no se apersonó durante al proceso de saneamiento, durante el relevamiento de Información en Campo ni a la conclusión del mismo al no asistir tampoco a la socialización de sus resultados, dejando que el proceso avance, posteriormente, no puede alegar la conculcación de su derecho a la defensa, puesto que  su negligencia, habría sido causante de su propia indefensión.

SAP-S1-0064-2018;
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PRECEDENTE 2

POR NEGLIGENCIA/POR CAUSAR SU PROPIA INDEFENSIÓN LA PARTE DEMANDANTE 

La demanda contencioso administrativa, no puede ser un medio para pretender el reconocimiento de derecho propietario en base a certificaciones y fotografías emitidas de manera posterior al proceso de saneamiento cuando pese a la debida publicidad y realización de Campaña Pública, la persona interesada, no se apersonó al mismo por su negligencia. 

SAP-S1-0064-2019;
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PRECEDENTE 3

POR NEGLIGENCIA/POR CAUSAR SU PROPIA INDEFENSIÓN LA PARTE DEMANDANTE 

El INRA no puede reconocer la calidad de heredero ni notificarle como tal a quien no se presenta en esta condición en tiempo oportuno, de manera que la dejadez o desidia del interesado estando advertido de  la sustanciación del proceso de saneamiento, no implica que el  INRA hubiera incurrido en error de hecho o de derecho dentro del proceso de saneamiento.

SAP-S1-0076-2019;
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PRECEDENTE 4

POR NEGLIGENCIA/ POR CAUSAR SU PROPIA INDEFENSIÓN LA PARTE DEMANDANTE

Parte demandada

No se puede argüir indefensión o violación del Derecho a la Defensa  de quien por su propia causa o negligencia no contestó a la demanda en tiempo hábil  estando legalmente notificado. 

AAP-S2-0055-2021;
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PRECEDENTE 5

Por negligencia

El juez de instancia conforme al art. 83-5) de la L. N° 1715 debe señalar los puntos de hecho a probar; si estos no son objeto de observación alguna, existe consentimiento expreso, aspecto que al no ser reclamado oportunamente, hace que precluya el mismo.

ANA-S1-0027-2016;
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