Por negligencia
El juez de instancia conforme al art. 83-5) de la L. N° 1715 debe señalar los puntos de hecho a probar; si estos no son objeto de observación alguna, existe consentimiento expreso, aspecto que al no ser reclamado oportunamente, hace que precluya el mismo.
"(...) La parte recurrente señala que el objeto de la prueba estaría deficientemente determinado, porque la autoridad se remitió simplemente a señalar que se debió probar: 1.- El derecho propietario del predio demandado. 2.- La posesión real y efectiva y el cumplimiento de la FES. 3.- Probar el despojo. 4.- la identidad del bien; pero que en ningún momento se incluyo como objeto de la prueba que el demandado sea un detentador ilegitimo, es decir que no cuente con justo título, razón por la cual el mismo estaba deficientemente determinado; de la revisión del acta de audiencia cursante de fs. 266 a 276 vta. de obrados, se advierte que la jueza de instancia conforme al art. 83-5) de la L. N° 1715 señala los puntos de hecho a probar, los cuales no fueron objeto de observación alguna por parte del ahora recurrente, limitándose tan solo a solicitar medidas precautorias para que no se realice ninguna actividad; lo que evidencia que la parte actora consintió, expreso su conformidad con los mismos, aspecto que al no ser reclamado oportunamente, hace que precluya el mismo".