POR NEGLIGENCIA/ POR CAUSAR SU PROPIA INDEFENSIÓN LA PARTE DEMANDANTE
Parte demandada
No se puede argüir indefensión o violación del Derecho a la Defensa de quien por su propia causa o negligencia no contestó a la demanda en tiempo hábil estando legalmente notificado.
"máxime si consideramos que los recurrentes se han apersonado al presente proceso y contestaron a la demanda aunque, fuera del plazo establecido por el art. 79.II de la Ley Nº 1715; en consecuencia, no podría argüir indefensión o violación del Derecho a la Defensa quien por su propia causa o negligencia no contestó a la demanda en tiempo hábil como lo establece la norma agraria; en este contexto también se observa que la parte demandada se encontraba legalmente notificada para la Inspección Judicial como se observa a fs. 85 de obrados, donde cursa notificación del decreto de 05 de enero de 2021 que señala audiencia complementaria para dicho efecto (en el predio "Nueva Esperanza") para el día martes 12 de enero a horas 9:30 a.m. en adelante, hecho que evidencia el normal procedimiento y cumplimiento de la normativa agraria, junto al hecho de que en el Acta de Inspección Judicial y de Lectura de Sentencia que cursan de fs. 98 a 100 vta. y a fs. 139 y vta. de obrados respectivamente, se evidencia las firmas del Juez A quo y de la Secretaria, en consecuencia no son ciertos los agravios denunciados por los recurrentes, porque no se observa vulneración al Debido Proceso respecto a este punto."