Línea Jurisprudencial

Retornar

POR NEGLIGENCIA/POR CAUSAR SU PROPIA INDEFENSIÓN LA PARTE DEMANDANTE 

Si la parte demandante no se apersonó durante al proceso de saneamiento, durante el relevamiento de Información en Campo ni a la conclusión del mismo al no asistir tampoco a la socialización de sus resultados, dejando que el proceso avance, posteriormente, no puede alegar la conculcación de su derecho a la defensa, puesto que  su negligencia, habría sido causante de su propia indefensión.


SAP-S1-0064-2018

3.- Respecto a la violación al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y demás cuestionamientos que hacen al procedimiento.

"...la parte actora, al inicio y durante el Relevamiento de Información en Campo no se apersonó, como tampoco lo hizo cuando dicho procedimiento iba a concluir, pues publicada la convocatoria para la Socialización de los Resultados con el Informe de Cierre, no se hizo presente para denunciar error u omisión alguna..."

"...Al respecto se puede evidenciar, que el tenor del memorial presentado no es una oposición o paralización del proceso de saneamiento que justifique de manera clara la afectación de derechos agrarios, más al contrario, es una solicitud de incorporación al proceso de saneamiento (...)  a efectos que la parte impetrante ahora demandante previamente subsane la misma (...) no se evidencia en actuados que la impetrante haya subsanado la observación contenida en el proveído de 07 de enero de 2015, emitiéndose posteriormente la Resolución Suprema N° 14316 el 19 de enero de 2015, cursante de fs. 3266 a 3298 de los antecedentes...."

"...se puede constatar que la parte actora, al no subsanar en su oportunidad el memorial presentado, dejó que el proceso de saneamiento avance conforme a procedimiento con la emisión de la Resolución Suprema ahora impugnada, no pudiendo alegar de esta manera que la autoridad administrativa haya conculcado el derecho a la defensa,  siendo que la misma ante la omisión del cumplimiento del requerimiento realizado mediante decreto de 07 de enero de 2015, causó su propia indefensión...."

"...habiéndose apersonado al INRA muchos meses después de iniciado el proceso de saneamiento, concluida esta se encontraba la actividad de Socialización de Resultados como establece el art. 305 del D.S. N° 29215; y presentando el memorial signado con Hoja de Ruta N° 9472, no habiendo cumplido con la observación realizada a la solicitud dispuesta mediante decreto de 07 de enero de 2015, que fue debidamente notificada, dejando con su negligencia que el proceso de saneamiento continúe con su tramitación..."