NO PROCEDE / POR INSTRASCENDENCIA
Es intrascendente la causal de nulidad invocada por violación del art. 303 del Cód. Pdto. Civ. cuando la modificación de la demanda, se la realiza únicamente a la identidad de los nombres de los demandados y no así a la inserción o modificación de nuevos argumentos de la demanda, mas aún cuando dicha modificación fue notificada a los demandados. (ANA-S1-0004-2016)
"Señalar que la modificación que aducen, se refiere únicamente a la identidad de los nombres de los demandados y no así a la inserción o modificación de nuevos argumentos de la demanda manteniéndose los fundamentos como originalmente fueron presentados en la misma que cursa de fs. 25 a 28 vta. correspondiente a la acción de Reivindicación, Mejor Derecho y Acción Negatoria; Por lo que al habérseles notificado a los demandados con la demanda anteriormente citada, se les garantizó efectivamente su legítimo derecho a la defensa sin que resulte transcendente la causal de nulidad que ahora invocan, más aún si en la tramitación del proceso ninguno de los ahora accionantes observó o reclamó este hecho, por lo que no existe violación del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., en el entendido que esta disposición constituye una facultad del demandante de poder retirar una demanda, hecho que no sucedió en el presente caso respecto a los actuales recurrentes."