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NO PROCEDE / POR INTRASCENDENCIA

La falta de una letra no genera confusión en el predio

Cuando se denuncia  contradicción en cuanto al nombre del predio, dicha denuncia no resulta sustancial ni trascendente cuando solo se debe a una letra en el nombre, situación que no genera ninguna confusión respecto al predio objeto del litigio. (ANA-S1-0004-2016)


ANA-S1-0004-2016

"Que el demandante Gonzalo Escobar no habría probado los hechos demandados porque existiría contradicción en cuanto al nombre del predio "Propiedad Agropecuaria Zoraida" y predio "Soraida"; No resulta sustancial ni trascendente el argumento que invocan los recurrentes, en razón a que solo se debe a una letra en el nombre, situación que no genera ninguna confusión respecto al predio objeto del litigio, más aún cuando la propia Juez aquo, a través de la inspección judicial, así como del informe Técnico Pericial da cuenta de que se trata del mismo predio, y en este sentido la Sentencia N° 08/2015 claramente identifica como objeto del proceso a la propiedad "Agropecuaria ZORAIDA"."