POR INTRASCEDENCIA
Cuando se emite una sentencia fuera del plazo establecido por ley, no por culpa o dejadez de la autoridad Agroambiental, sino al contrario, cuando fue generada por voluntad propia y/o pedido por las partes del proceso (que anunciaron predisposición de llegar a un acuerdo conciliatorio), carece de transcendencia teniéndose en cuenta que la parte recurrente, no puede solicitar la nulidad de un acto que se genera por su propia conducta o pedido.
“(…)si bien es cierto que, el precitado artículo refiere que la autoridad jurisdiccional debe emitir sentencia en el plazo de 3 días , tal como se tiene demostrado anteriormente, las partes del proceso (entre estos el ahora recurrente) anunciaron la predisposición de llegar a un acuerdo conciliatorio, motivo por el cual, la autoridad jurisdiccional efectuó una serie de Audiencias Públicas a efectos de que la presente causa sea solucionada en la vía conciliatoria, en ese sentido, si bien la sentencia fue emitida fuera del plazo establecido por ley, no fue por culpa o dejadez de la autoridad Agroambiental, mas al contrario, fue generado por voluntad propia y/o pedido por las partes del proceso, por lo que lo acusado, en el presente punto carece de transcendencia teniéndose en cuenta que el ahora recurrente, no puede solicitar la nulidad de un acto que se genera por su propia conducta o pedido.”