Línea Jurisprudencial

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POR INTRASCENDENCIA 

Resulta irrelevante la observación respecto de la calificación realizada a la propiedad objeto de saneamiento, cuando de acuerdo a los datos recabados en el Relevamiento de Información de Campo, no se ha demostrado la Función Económico Social  (FES) en el mismo.


SAP-S1-0066-2018

2.- En relación a la incongruencia del Informe en Conclusiones en la que habría incurrido el INRA a momento de la clasificación del predio "Bahía del Espinal".

"...el argumento del accionante en sentido de que se efectuó una inadecuada calificación de la propiedad resulta irrelevante, pues la clasificación de la propiedad carece de total sentido lógico jurídico si no se ha cumplido con los alcances de las previsiones legales y constitucionales nombradas supra, a efectos de una demostración de la calidad de la FES, puesto que tal aspecto sólo resultaría relevante en caso de que el ahora accionante haya demostrado ante la entidad ejecutora del saneamiento y en el momento correspondiente, el cumplimiento de la Función Económica Social, extremo que no acontece en el caso de autos..."

"...el predio denominado "Bahía del Espinal" inicialmente clasificado como Empresa Agrícola cumple parcialmente la Función Económica Social, por lo que en mérito a la Disposición Final Sexta de la L. N° 1715, donde expresa que cuando la posesión legal tenga por objeto una superficie que se encuentre dentro del margen considerado para la pequeña propiedad agrícola, se otorga al poseedor la superficie máxima de la pequeña propiedad según la zona geográfica, siempre que exista tierras disponibles, en tal razón y conforme a dichas disposiciones mediante Informe en Conclusiones de conformidad al art. 304 del D. S. N° 29215, se procedió a cambiar la clasificación consignada en la Ficha FES de Empresa Agrícola a Pequeña Agrícola, en ese mismo sentido en la Ficha de Cálculo de la Función Económica Social cursante a fs. 527 de la carpeta predial se establece que, el predio denominado "Bahía del Espinal" solo cumple con FS y se debe cambiar el tipo de propiedad a Pequeña con una superficie de 50 ha., ello en consideración a los datos recabados en el relevamiento de información en campo y que se encuentran consignados en la Ficha referida..."