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POR INTRASCENDENCIA 

 Existiendo un reconocimiento expreso de la parte demandada de haber sido citados con el memorial de demanda y su admisión en un proceso oral agrario, evidenciándose que  se cumplió  con la finalidad de esta actuación de comunicación, estando  en condiciones  de contestar oportunamente la misma, posteriormente no se puede alegar  indefensión o vulneración del debido proceso por aspectos intrascendentes referidos a este actuado, que no ameriten disponer la nulidad del proceso.


AAP-S1-0030-2019

“…El hecho de que se haya omitido entregar copia o no se consignó en las respectivas cédulas de citación, la providencia de 23 de octubre de 2018 que observó la admisión de la demanda, es un aspecto que no representa ninguna trascendencia que amerite disponer la anulación del proceso, como lo solicitan los recurrentes, toda vez que la observación fue para la parte actora y no así para los demandados, y mucho menos éstos señalan cual sería la ventaja o beneficio de que podrían valerse en caso de haber sido citados con la copia de dicha resolución omitida.”

“…Los recurrentes deben tener presente que las citaciones realizadas cumplieron con su finalidad de hacerles conocer la existencia del memorial de demanda con todas sus complementaciones, así como el Auto de admisión, siendo ellos mismos (recurrentes) quienes afirman de manera expresa que al momento de la citación, se les entregó copia del memorial de demanda y su subsanación, así como el Auto de admisión, y con ello tomaron conocimiento legal y válidamente de la existencia de la demanda,  cumpliendo a plenitud con la finalidad que persigue la citación.”

“…el hecho de que haya intervenido un testigo de actuación en la diligencia de citación, la persona que aparece ofrecida como testigo en la demanda, no puede invalidar la citación realizada, toda vez que de acuerdo al art. 75-I-II de la L. Nº 439, la intervención del testigo es para el eventual caso de que la persona se niegue a recibir la cédula de citación o cuando la misma es fijada en el domicilio, del demandado dependiendo de las particularidades que se presenta en cada caso, siendo la finalidad de la intervención del testigo únicamente la de presenciar el acto y respaldar la veracidad de que la diligencia de citación se realizó de una determinada forma (...) consiguientemente, no puede existir parcialización alguna de parte del testigo; siendo que tal aspecto se encuentra previsto en el art. 75-I de la L. N° 439.” 

"...En cuanto al argumento de que no se habrían entregado las cédulas de citación a un familiar o dependiente mayor de 18 años, los recurrentes deben tener presente que las citaciones, a excepción de Freddy Daza, se realizaron bajo la previsión del art. 75-II de la L. Nº 439; es decir mediante fijación del cedulón en la puerta de los domicilios; en tales casos, no es necesario individualizar a las personas que tengan esa vinculación de ser familiar o dependiente de los demandados, debido a que no se encuentran presentes en el momento de la citación"

"Los demandados al haber recibido las copias de los memoriales de demanda, así como la copia del Auto de admisión, se tiene que las citaciones realizadas mediante cédula cumplieron con la norma legal aplicable al caso, así también con la finalidad de hacerles conocer materialmente la existencia de la demanda en su contra, y a partir de ese momento estaban en su derecho de contestar oportunamente dicha acción y si decidieron no hacerlo, es una situación que escapa a la voluntad de los servidores y operadores de justicia consiguientemente, no pueden alegar que se les hubiera dejando en estado de indefensión o vulnerado el derecho al debido proceso, por irregularidades en las citaciones"