POR INTRASCENDENCIA
Conforme al principio de Intrascendencia, no se puede solicitar nulidad cuando no se demuestra cual es el agravio que ocasionaría el acto irregularmente cumplido.
“(…) En cuanto al estado de indefensión aducido, refiriendo la parte actora la vulneración al derecho a la defensa, art. 115-II de la C.P.E, indicando que al no notificar para nada al Alcalde Municipal del municipio de La Paz con el proceso de saneamiento, se le habría impedido efectuar su reclamación al inicio del proceso alegando falta de jurisdicción y competencia al efectuarse el procedimiento agrario por el INRA en área urbana y sub urbana; de la revisión de antecedentes se tiene que, al margen de haberse identificado a la Unidad Educativa, la cual fue reconocida en propiedad a favor del municipio paceño, conforme se tiene dispuesto del punto resolutivo 4° de la Resolución Suprema 20565 ahora recurrida, predio sobre el cual no versa la demanda de autos, no se identifica otro predio que corresponda o haya correspondido reconocer en favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, razón por la que no se tiene justificada la falta de notificación reclamada; tampoco, conforme a los fundamentos de parágrafos anteriores, el predio saneado se encuentra sobrepuesto o es colindante con el área urbana declarada mediante Ley N° 453, en cuyo caso, sí habría correspondido notificar al representante del municipio, en este caso al Alcalde Municipal, razones por las que lo acusado carece de fundamento fáctico y normativo.”
“Con relación al reclamo de incongruencia en la Resolución Suprema N° 20565, bajo el argumento de que por una parte anula títulos ejecutoriales y por otra los otorga a una comunidad que recién después del inicio de su proceso de saneamiento obtuvo su personería … sobre el particular, si bien la parte actora plantea este reclamo, sin embargo, no explica bajo fundamentos elocuentes, cómo es que la supuesta incongruencia bajo el argumento de anularse títulos y otorgarse a la comunidad que recién obtuvo su personalidad jurídica, afecta sus derechos, ingresando de este modo en la esfera de la intrascendencia de lo acusado, por cuanto la nueva visión de la justicia plasmada en la jurisprudencia constitucional reiterativa, explica que no resulta admisible solicitar la nulidad sin haberse demostrado cuál es el agravio que causaría el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable, conforme fue explicado también en parágrafos precedentes. (SCP 0146/2016-S3, de 28 de enero – Principio de Intrascendencia)."