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POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA

Prueba testifical

Si el juzgador no toma juramento de ley a los testigos de cargo y descargo, así como no firma ni él ni el secretario en las actas de declaración testifical; ambos extremos invalidan las actuaciones procesales que hacen al debido proceso ( ANA-S1-0061-2013)


ANA-S1-0061-2013

“(…) en ese entendido las declaraciones testificales de cargo y descargo cursante de fs. 127 a 134 y vta. no cumplen con los requisitos formales establecidos en el art. 458 del Cod. Pdto. Civ. aplicable de manera supletoria por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545 cuando establece "Antes de declarar los testigos prestaran, según sus convicciones, juramento o promesa de decir la verdad, y serán informados de las consecuencia penales a que darán lugar las declaraciones falsas", así como la misma norma determina las preguntas necesarias a momento de tomarse su declaración; por otro lado el art. 102-6) de Cod. Pdto. Civ. determina que "El mismo día el acta será firmada por el juez y el secretario o actuario, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes", en el presente caso de autos, se evidencia que el juez a quo no tomó juramento de ley a los testigos de cargo y descargo, así como se extraña la firma del juez y del secretario en las actas de declaración testifical de Jorge Gualuo Aguilera, Enrique Rolman Medina Méndez, Néstor Aponte Hurtado, Hipólito Cuellar Isita, Luis Enrique Calle Patroni, Walter Vaca Forero, Omer Vaca Archondo u Omer Archondo Vaca y Juan Pablo Ribero Antelo, cursantes de fs. 127 a 134 y vta. existiendo una confusión en los apellidos del testigo de Omer, extremos estos que invalidan dichas actuaciones procesales que hacen al debido proceso, por lo que no existe razón justificada para su inobservancia de parte del juzgador, por otro lado el juez de la causa, de la misma manera no dio estricto cumplimiento a lo estipulado por el art. 331 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545 ya que dicha norma refiere que los documentos presentados de manera posterior, como la que presentó el actor mediante memorial de fs. 122 y vta., se las admitirá bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ello, acto que se extraña en el caso presente.”