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Prueba de reciente obtención

En audiencia, corresponde al juzgador pronunciarse respecto de la admisión y/o rechazo del ofrecimiento de prueba de reciente obtención, no debiéndose desestimar la misma con el argumento de no haber prestado el "juramento de reciente obtención", que se efectúa cuando la prueba ha sido previamente admitida, extremo que no ocurrió en el caso (ANA-S1-0024-2013)


ANA-S1-0024-2013

“(…)se colige que una vez propuestos u ofrecidos por las partes los medios probatorios que hacen a sus pretensiones, corresponde al juzgador la admisión, o en su caso, el rechazo de la prueba ofertada con disposición judicial expresa y fundada; extremo que no ocurrió en el caso sub lite con relación al ofrecimiento de prueba de reciente obtención por parte del demandante así como de los demandados, toda vez que conforme se desprende del acta de audiencia de fs. 236 a 237 vta. de obrados, ambas partes en la referida audiencia solicitan al Juez a quo se admita la prueba documental de reciente obtención ofertada en la misma que cursa de fs. 226 a 235, petitorio que no mereció el pronunciamiento expreso por parte del juzgador respecto de la admisión y/o rechazo de dichos medios probatorios, como correspondía en derecho, limitándose a consignar en el acta: "Las cuales serán valoradas en el transcurso del proceso respecto a la pertinencia e impertinencia" (sic) (Las cursivas nos corresponden), derivando su admisión y/o rechazo indebidamente, a actos procesales posteriores, cuando en estricta aplicación de la normativa procesal aplicable correspondía su pronunciamiento inmediato; actuación procesal que en definitiva no se efectúo en la etapa correspondiente, para luego referirse a ello recién en el pronunciamiento de la sentencia, mencionando: "Se hace constar expresamente que las literales presentadas en audiencia las de fs. 226 al 231 por la parte actora y las de fs. 232 al 235 de obrados de la parte demandada no se toman en cuenta por no haber prestado el juramento de reciente obtención como previene el art. 331 del Código de Procedimiento Civil" (sic) (Las cursivas y negrillas nos pertenecen), etapa en la que, al margen de no corresponder su pronunciamiento sobre la admisión y/o rechazo de la prueba (siendo que la misma está reservada para la valoración o apreciación de los medios probatorios admitidos), la desestima con el argumento de no haber prestado las partes el "juramento de reciente obtención", sin considerar que dicho juramento se efectúa cuando la prueba (de reciente obtención) ha sido previamente admitida de manera expresa en la etapa correspondiente de la audiencia oral agraria por el juzgador, hecho que como se señaló precedentemente, no fue admitido por el juez de instancia, por lo que mal puede fundar su decisión de no consideración, en el hecho de que las partes no hubieran cumplido con dicha formalidad procesal, siendo que las mismas no estaban obligadas a ello por no haber el juez admitido la prueba documental de reciente obtención ni menos haber dispuesto su producción; actuación jurisdiccional, que, por las razones expuestas, evidencia vulneración de normas que hacen al debido proceso, al haber causado indefensión a las partes privándolas del derecho de probar sus pretensiones, violando de esta manera lo establecido por los arts. 83-5) de la L. N° 1715 y 331 del Cód. Pdto. Civ., viciando de nulidad sus actuaciones.”