VULNERACIÓN POR REPRESENTACIÓN SIN PODER NOTARIAL
El juzgador inobserva la garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, si ante la ausencia del demandado, desarrolla la audiencia permitiendo la representación de su abogado sin exigirle la presentación de poder notarial, tal cual se encuentra previsto en el art. 35 I del código procesal civil, referida a la representación procesal. (AAP-S1-0037-2023)
"...se identifica una vulneración a las formas esenciales del proceso o un error de procedimiento que deriva en una infracción formal, la cual se encuentra sancionada con la nulidad establecida por ley; en consecuencia, la vulneración al derecho a la defensa denunciado por el recurrente, cuando solicitó la suspensión de audiencia, presentando al efecto un Certificado Médico por su abogado, quien además tomó su representación “sin mandato legal” en dicho acto, se constituye en un hecho trascendente el cual no fue advertido por el Juez A quo, situación que se encuentra plasmada en el Acta de Audiencia cursante de fs. 102 a 109 de obrados, punto II.2.4 de la presente resolución, donde se da lectura inclusive al memorial en forma íntegra, el cual pide en definitiva la suspensión de audiencia por problemas de salud, de conformidad al art. 365 de la Ley N° 439; sin embargo, dicha solicitud no fue tomada en cuenta, verificándose inclusive en obrados, que el abogado de la parte demandada, sin tener poder legal, continuo interviniendo en la audiencia, cuando se encontraba impedido de hacerlo, habiendo tramitado el Juez A quo, tres de las 5 actividades establecidas en el art. 83 de la Ley N° 1715; reiterando que, el profesional abogado no contaba con mandato expreso, para continuar con la tramitación de la causa, vulnerando al efecto con el debido proceso consagrado como una garantía constitucional; situación que era obligación del Juez A quo observar como director del proceso establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715, no pudiendo constituirse dicha omisión procesal bajo la figura de actos consentidos..."