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POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA

Solicitud de suspensión

El juzgador inobserva la garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, si desarrolla la audiencia en ausencia de la parte demandada, que presentó oportunamente una solicitud de suspensión de audiencia (AAP-S2-0021-2022)


AAP-S2-0021-2022

" (...) Neida Juana Parada de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel, presentan memorial en fecha 12 de enero de 2022, solicitando al Juez Agroambiental suspenda la audiencia, en amparo del art. 5 numeral 4 de la Ley Nº 477, toda vez que manifiestan su imposibilidad de asistir en razón a la distancia y que su abogado se encontraba con Covid 19; memorial que fue considerado luego de haberse instalado la audiencia conforme acta cursante de fs. 228 a 229 y vta. de obrados, determinando el Juez A quo, no ha lugar la solicitud, por ser un proceso sumarísimo y por ser extemporánea su solicitud, disponiendo la prosecución de la audiencia en ausencia de los demandados."

" (...) En ese contexto, se constata que el proceso de Desalojo por Avasallamiento desarrollado por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, mismo que concluye con la Sentencia Nº 01/2022, objeto del recurso de casación en el fondo y en la forma, incumplieron con lo previsto por los principios y normas señaladas supra, habiendo el Juez A quo inobservado el derecho y la garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en el art. 115.II de la CPE., desarrollando el proceso en ausencia de la parte demandada, aun cuando solicitaron en tiempo oportuno la suspensión de la única audiencia efectuada en el proceso, debido a la distancia y sobre todo a que su abogado se encontraba con Covid 19; en ese sentido, se tiene explicado en la naturaleza jurídica de las demandas de Desalojo por Avasallamiento, así como la facultad de revisión de oficio, según lo tiene explicado en el FJ.III.2 y el FJ.III.3."