Línea Jurisprudencial

Retornar

POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA

Objeto de prueba

En el desarrollo de la audiencia, el juzgador incumple su rol de director del proceso, cuando no establece de manera clara, precisa y completa el objeto de prueba que responda a la esencia y finalidad de la acción planteada, debiéndose señalar nueva audiencia conforme a las exigencias, para luego emitirse sentencia fundamentada.



Se incurre en nulidad, si el juzgador incumple su deber de fijar oportunamente el objeto de la prueba que es en audiencia principal y no en audiencia complementaria, más aún si en el acta hay borrones y otro tipo de letra

“(…) En el proceso oral agrario, es en la audiencia central o principal, donde deben desarrollarse todas las actuaciones procesales previstas en el art. 83 de la L. N° 1715, sin excepción bajo pena de nulidad, en el caso de autos el Juez a quo no cumple con el mandato de la Ley, en el desarrollo de la audiencia señalada por el art. 82 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, pues sólo se dio cumplimiento a las actividades procesales señaladas por los numerales 1), 2), 3) y 4) y erróneamente excluye el numeral 5) del art. 83 del ya citado cuerpo legal, que se refiere a la fijación del objeto de la prueba, cuya omisión también da lugar a la nulidad de obrados; es decir, que la oportunidad para fijar válidamente el objeto de la prueba es en audiencia principal y no en audiencia complementaria, ya que esa última sólo se desarrolla cuando existe prueba pendiente de producción; sin embargo en el presente caso el Juez Agroambiental de Villamontes no señala el objeto de la prueba en la primera audiencia llevada a cabo el 13 de septiembre de 2011 como se puede evidenciar por el acta que cursa de fs. 103 a 104 y vta., si bien es cierto que de fs. 118 a 119 continúa con la audiencia principal, donde tampoco fija el objeto de la prueba, este actuado se encuentra con borrones y otro tipo de letra en el título de "Acta de Audiencia Principal". No obstante a lo dispuesto por el señalado art. 83-5) de la L. N° 1715, fija el objeto de la prueba recién en una hoja en blanco a fs. 126 de obrados, que no tiene ninguna coherencia con los actuados procesales anteriores como son la recepción de declaraciones testificales y el acta de audiencia de inspección judicial.”

“(…) Pues la fijación del objeto de la prueba, como actuado procesal, viene a ser de suma importancia, puesto que con dicho acto jurisdiccional, el juez o tribunal decide sobre las cuestiones planteadas en el proceso de una forma definitiva y como todo acto procesal, está sujeto a las formalidades que la ley prescribe para ella, por ende, y siendo de orden público, su cumplimiento es obligatorio. Dicha trascendencia e importancia tiene que ver con lo señalado en el art. 371 del Cód. Pdto. Civ. cuando preceptúa que: "...Al sujetarse la causa a prueba el juez fijará, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse...";y que versara sobre la posesión o tenencia invocada por el demandante y sobre los actos y amenazas de perturbación atribuidos al demandado como lo señala el art. 604 del Cód. De Pdto. Civ. y art. 190 del mismo cuerpo legal cuando señala que la sentencia pondrá fin al litigio y contendrá decisiones expresas, positivas y precisas y recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso . En tal sentido, el Juez de la causa ha vulnerado lo previsto por el art. 83-5) de la Ley N° 1715, incurriendo de este modo en la nulidad establecida en el inciso 7) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715; incumpliendo asimismo, el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso culmine en el marco de una actividad procesal seria, definitiva y de máxima importancia; aspectos que no observó debidamente el juez de instancia, vulnerando lo previsto por el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ.”

ANA-S1-0037-2011

La fijación del objeto de prueba, es un acto jurisdiccional de suma importancia, porque permite al juzgador que decida sobre las cuestiones planteadas en el proceso de una forma definitiva, correspondiendo anular obrados si es que no habría sido fijado correctamente

“(…) Pues la fijación del objeto de la prueba, como actuado procesal, viene a ser de suma importancia, puesto que con dicho acto jurisdiccional, el juez o tribunal decide sobre las cuestiones planteadas en el proceso de una forma definitiva y como todo acto procesal, está sujeto a las formalidades que la ley prescribe para ella, por ende, y siendo de orden público, su cumplimiento es obligatorio. Dicha trascendencia e importancia tiene que ver con lo señalado en el art. 371 del Cód. Pdto. Civ. cuando preceptúa que: "...Al sujetarse la causa a prueba el juez fijará, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse..."; y art. 190 del mismo cuerpo legal cuando señala que la sentencia pondrá fin al litigio y contendrá decisiones expresas, positivas y precisas y recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso . La faculta que el juez tiene de resolver o decidir una contienda judicial, no es solamente un atributo concedido por la ley, sino que importa también una obligación de orden público, porque el juzgador, como representante del Poder Judicial del Estado, tiene que administrar justicia, por haber adquirido un compromiso a tiempo de prestar el juramento, para decidir una litis, es decir un conflicto de intereses, en el cual uno de los dos interesados plantea una pretensión y el otro lo resiste, resuelve conforme a derecho y mediante una apreciación de lo alegado y la valoración libre de la prueba.”

" (...) POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a la potestad conferida por el art. 36 inc.1) y 87-IV) de la L. Nº 1715, ANULA OBRADOS hasta fs. 153 vta. inclusive, es decir, hasta que el juez fije correctamente el objeto de la prueba para el interdicto de recobrar la posesión, conforme al art. 607 del Cód. Pdto. Civ., cuidando las formas esenciales del debido proceso."

ANA-S1-0049-2011

La fijación del objeto de la prueba como actuado procesal, viene a ser de suma importancia puesto que con el mismo se decide sobre las cuestiones planteadas; la omisión de fijar la realización de actos perturbatorios por la parte demandada vicia el proceso de nulidad

" (...) Lo relacionado precedentemente permite evidenciar que el juez a quo omite fijar como objeto de la prueba para la parte actora, el extremo relativo a la realización de actos perturbatorios o molestias en que hubiese incurrido la parte demandada."

“(…) Que lo relacionado precedentemente, permite establecer la existencia de actuaciones que violentan las formas esenciales del debido proceso y los principios que rigen la materia agraria, ya que la fijación del objeto de la prueba como actuado procesal, viene a ser de suma importancia puesto que con dicho acto jurisdiccional el juez o tribunal decide sobre las cuestiones planteadas en el proceso y, como todo acto procesal, está sujeto a las formalidades que la ley prescribe, ya que al ser un acto de orden público, su cumplimiento es obligatorio. Dicha trascendencia e importancia tiene que ver con lo señalado en el art. 371 del Cód. Pdto. Civ. cuando preceptúa que: "...Al sujetarse la causa a prueba el juez fijará, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse..."; por su parte, el art. 190 del mismo cuerpo legal señala que la sentencia pondrá fin al litigio y contendrá decisiones expresas, positivas y precisas y recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso . La facultad que el juez tiene de resolver o decidir una contienda judicial, no es solamente un atributo concedido por la ley, sino que importa también una obligación de orden público, porque el juzgador tiene la obligación de administrar justicia conforme a derecho.”

ANA-S2-0047-2014

La autoridad jurisdiccional, como directora del proceso, se encuentra obligada a fijar los puntos de hecho a probar en base a lo pedido en la demanda principal y lo argumentado, aceptado y/o desmentido en el memorial de contestación, de forma que, las partes del proceso se encuentren seguras que sus pretensiones.

"En éste contexto, se concluye que la autoridad jurisdiccional, como directora del proceso, se encontraba obligada a fijar los puntos de hecho a probar en base a lo pedido en la demanda principal y lo argumentado, aceptado y/o desmentido en el memorial de contestación, de forma que, las partes del proceso se encuentren seguras que sus pretensiones serán resueltas de la manera más justa posible."

ANA-S1-0026-2016

" (...) se advierte que la Jueza de instancia en el desarrollo de la audiencia no establece de manera clara, precisa y completa el objeto de la prueba que responda a la esencia y finalidad de la acción planteada, así como de lo pretendido por la parte actora, limitándose simplemente a citar el art. 549-2), 3), 4) y 5) del Cód. Civ. sin fijar que hechos serán objeto de la prueba que tenga relación con las causales de nulidad demandadas y más al contrario relaciona erróneamente y fuera de lo accionado, con el hecho referido a la "simulación", siendo que el actor no demandó la nulidad del referido documento por simulación, sino por las causales de nulidad descritas precedentemente, alejándose de lo que fue expresa y claramente demandado, prescindiendo por tal la Jueza a quo de precisar en el objeto de la prueba los elementos intrínsecos que configuran dicha acción que fueron argumentados y peticionados en la demanda; resultando por tal extraño que en la fijación del objeto de la prueba se introduzca dicho aspecto que no fue demandado, obviando los hechos esenciales que conforman las causales de nulidad en las que basa su acción la parte actora, tal cual se desprende del auto de fijación del objeto de la prueba cursante a fs. 152 y vta. emitida dentro de la audiencia cuya acta cursa de fs. 151 a 153 de obrados; por lo que la errónea, imprecisa, confusa y extraña fijación del objeto de la prueba que efectuó la Jueza a quo, implica violación de una forma esencial del proceso oral agrario dada su relevancia, puesto que con la fijación de la misma, queda establecido el contenido de la controversia, entablándose la relación procesal sobre hechos demandados que serán sometidos a prueba, permitiendo de este modo a las partes asumir plena y fehacientemente las acciones y actuaciones tendientes a demostrar sus pretensiones, a fin de que el órgano jurisdiccional ejerciendo la competencia que por ley le asiste resuelva el litigio dentro del marco de la legalidad, probidad y justicia; inobservancia en que incurrió la juez de instancia que vulnera el art. 83-5) de la L. N° 1715, viciando de nulidad su actuación al infringir norma de orden público procesal que hace al debido proceso."

" (...) Que, por todo lo expuesto precedentemente, se concluye que la Jueza Agroambiental de Aiquile, no aplicó ni observó las normas adjetivas señaladas precedentemente, incumpliendo su rol de directo del proceso señalado por el art. 76 de la L. N° 1715 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ., por tal, dada la infracción cometida que interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la L. N° 1715, corresponde la aplicación del art. 105-II) de la L. N° 439, en la forma y alcances previstos por el art. 87-IV de la L. Nº 1715."

" (...) POR TANTO ...  ANULA OBRADOS hasta fs. 151 inclusive, correspondiendo a la Jueza Agroambiental de Aiquile, señalar nueva audiencia desarrollando la misma conforme lo exigido por el art. 83 de la L. N°. 1715, fijando el objeto de la prueba con la exactitud, claridad y precisión que responda a la esencia y finalidad de la acción planteada y acorde a la pretensión deducida, debiendo luego emitir sentencia fundamentada y motivada con análisis y evaluación fundamentada de la prueba con decisión expresa, positiva y precisa que recaiga sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, debiendo aplicar y sustanciar la causa conforme a la normativa de la materia y disposiciones aplicables del Código Adjetivo Civil."