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OR FALTA DE NOTIFICACIÓN

Hederederos

Corresponde anularse obrados, si en la audiencia complementaria no se procedió a la suspensión del proceso hasta la citación de los herederos, para que estos acompañados de un testamento o de una declaratoria de herederos se apersonen al proceso y se admita la sucesión procesal, evitando la indefensión de los mismos ( ANA-S1-0022-2011)


ANA-S1-0022-2011

“(…)A fs. 172 en Audiencia Complementaria, con carácter previo el abogado de la defensa por sí y por su representada plantea incidente de nulidad de obrados, por cuanto a la muerte de su padre Walter Vargas debió citarse a sus herederos tal cual lo señala el art. 55 del Cód. Pdto. Civ., mediante edictos por no encontrarse en la ciudad de Tarija; incidente que es rechazado por la Juez de la causa bajo los siguientes argumentos: "...Que; revisado el expediente se tiene, que Walter Vargas Torrejón no había sido parte, ni había comparecido personalmente ni por representante al momento de su muerte , de la que no se tiene constancia en el expediente....". Cuando debió procederse a la suspensión del proceso hasta la citación de los herederos, para que estos acompañados de un testamento o de una declaratoria de herederos se apersonen al proceso y se admita la sucesión procesal como manda la normativa adjetiva civil, evitando la indefensión de los mismos.”