Línea Jurisprudencial

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No se puede prescindir de la citación previa con la demanda, al ser esta actuación de vital importancia al momento de resolver la demanda, puesto que con ella se tiene garantizado el debido proceso y generar certidumbre en las partes y terceros con interés legítimo, caso contrario se transgrede el debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en los arts. 178-I, 115-II de la CPE, así como los estándares internacionales relativos a la protección de los derechos fundamentales.


AAP-S2-0085-2022

"(...) corresponde recordar que además de lo expresado, la evaluación, fundamentación y contrastación de las pruebas en sentencia o Auto Definitivo, constituye una labor jurisdiccional imprescindible, que no fue cumplida y desarrollada a cabalidad por la Jueza de instancia, al prescindir de citación previa con la demanda, a la ahora recurrente y siendo que esta actuación procesal es de vital importancia a momento de resolver la demanda, puesto que con ella se tiene garantizado el debido proceso y de esta manera poder resolver la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, a efecto de generar certidumbre en las partes y terceros con interés legítimo, respecto de la decisión adoptada, requisito que no fue cumplido en la Resolución recurrida, evidenciándose en este sentido que el Auto Definitivo N° 010/2021 denota un estado de indefensión en la recurrente de casación, por cuanto se previó del derecho a la defensa, careciendo en consecuencia, de una la debida motivación y fundamentación jurídica, lo que origina imprecisión e incertidumbre, transgrediéndose el debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en los arts. 178-I, 115-II de la CPE, así como los estándares internacionales relativos a la protección de los derechos fundamentales".