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POR FALTA DE NOTIFICACIÓN Y/O CITACIÓN

Tercer interesado

Dentro de los procesos de desalojo por avasallamiento, la falta de notificación de terceros asentados en el predio demandado de avasallamiento, que hayan sido identificados por las partes o por los medios probatorios, amerita la nulidad de obrados ( AAP-S2-0031-2022)


ANA-S2-0010-2013

Si en la admisión de demanda se introduce a una persona en calidad de interesada, corresponde ser notificada con el dictamen pericial y memoriales, a efectos de impugnación si así lo consideran  pertinente, la falta de notificación les causa indefensión

“(…) Asimismo, mediante el citado auto de admisión de la demanda, se introduce al proceso a Dora Melgar Vda. de Pinto (en calidad de tercera interesada), no obstante ello, la misma no es notificada con el dictamen pericial y memorial que le sigue (cursantes de fs. 27 a 32 de obrados) aparatándose, sin causa ni razonamiento lógico fundando en los antecedentes del proceso, de lo normado por el art. 666 - I del Cód. Pdto. Civ. ... corresponde ponerlo en conocimiento de las partes, a efectos de que formulen las impugnaciones que estimen corresponder al caso, si así lo consideraren pertinente y oportuno", causándose indefensión a la prenombrada vulnerándose la citada norma legal y los derechos reconocidos por el art. 115 de la C.P.E.”