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Con Auto Interlocutorio Simple que rechaza un incidente de nulidad.

La falta de notificación a las partes con un Auto Interlocutorio Simple que rechaza un incidente de nulidad planteado genera un estado de indefensión hacia la parte demandada que impide el ejercicio pleno del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, así como el acceso a la justicia. (AID-S2-0024-2022)


AID-S2-0024-2022

"conforme se tiene de los actuados procesales, se evidencia que el Juez Agroambiental de Concepción al emitir el Auto Interlocutorio Simple de 26 de octubre de 2021, sin realizar la debida notificación con el mismo a cada una de las partes al no cursar diligencia alguna en el expediente, más aún tomando en cuenta que la resolución se pronuncia sin fundamentación ni motivación sobre el rechazo al incidente de nulidad planteado, ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en el art. 115.II de la CPE, constituyendo un acto irregular que vulnera normas procesales de carácter público y por tanto de cumplimiento obligatorio, activando de esta manera los presupuestos para la procedencia del incidente de nulidad, al evidenciarse indefensión en la parte demandada, criterio que ya fue establecido en el AAP S2ª N° 103/2021 de 01 de diciembre de 2021, dispuso: "...el Juez Agroambiental de Tarabuco, tenía la obligación de atender y poner en conocimiento de la parte actora para su pronunciamiento del incidente de nulidad planteado, resolviendo conforme a derecho (...) Por lo expuesto precedentemente, al evidenciarse vulneración de la normativa señalada supra, que hacen al debido proceso y a la legitima defensa, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, su omisión por parte del Juez a quo, quebranta las normas señaladas en el presente considerando". (las negrillas nos pertenecen)

De donde se tiene que el hecho de no haberse notificado a las partes con el referido Auto Interlocutorio Simple de 26 de octubre de 2021, ha generado en estado de indefensión absoluta que ha impedido el ejercicio pleno del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, así como el acceso a la justicia, elementos que configuran el debido proceso al que están sometidas las Autoridades Jurisdiccionales, que por mandato constitucional son garantes primarios de los derechos fundamentales; en consecuencia, amerita sanear y reconducir el proceso conforme el art. 115 de la CPE y los arts. 4 y 5 de la Ley N° 439. Consecuentemente, al no haberse evidenciado y menos analizado esta situación mediante Auto Interlocutorio Simple de 30 de marzo de 2022, corresponde que el mismo sea repuesto, conforme los fundamentos expuestos, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa."