POR FALTA DE NOTIFICACIÓN Y/O CITACIÓN
Ampliación de la demanda
La ampliación de la demanda que no se corre en traslado ni se hace conocer a los demandados y que no es aceptada bajo el argumento de no haberse pedido conforme a los datos del proceso, conculca los derechos fundamentales de los demandantes, máxime si se entiende que amplían la demanda con relación a nuevos hechos, correspondiendo la nulidad de obrados.
"cursa memorial de Ampliación de la Demanda, presentado en fecha 30 de noviembre de 2020 (antes de la citación con la demanda 10/12/220) y a fs. 74 de obrados, cursa proveído de 30 de noviembre de 2020, mismo que no se corre en traslado ni se hace conocer a los demandados y no se acepta la ampliación de la demanda, con el argumento de no pedirse conforme a los datos del proceso, sin embargo, se infiere que este óbice legal conculca los derechos fundamentales de los demandantes al presente recurrentes, máxime si se entiende que amplían la demanda con relación a nuevos hechos perturbatorios ocurridos en fecha 21 de noviembre, para lo cual acompañan prueba relativa a un Informe emitido por las Autoridades Originarias de la Comunidad Callinzani y fotografías de los hechos perturbatorios mencionados que corren de fs. 69 a 72 de obrados, sumado al hecho de que en el referido memorial de ampliación de la demanda, esta parte solicita se corra en traslado a los demandados, aspecto que no ha sido deferido por el Juez por proveído de 30 de noviembre de 2020 de fs. 74 de obrados, acto procesal que vulnera el orden público debido a que la solicitud de ampliación de demanda estaba dentro el plazo permitido por el art. 115 del Código Procesal Civil, aplicable por el régimen de supletoriedad establecido por el art. 78 de la Ley 1715, y habida cuenta que no se había citado a los demandados, acto procesal que se realiza en fecha 10 de diciembre de 2020 , como se evidencia de fs. 125 y 127 de obrados."