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POR IRREGULAR CITACIÓN Y/O NOTIFICACIÓN

Demanda. Inexistencia de Acta de Notificación, fotografía de actuación y croquis de ubicación.

Cuando en obrados no existe el acta de notificación, fotografía de la actuación procesal y croquis de ubicación de la diligencia citatoria practicada en el presunto domicilio de la demandada conforme a normas del procedimiento civil supletoriamente aplicadas, corresponde la nulidad de obrados por defecto absoluto. (AAP-S1-0085-2022)


AAP-S1-0085-2022

"(...) Por lo que, se advierte, que no existe en obrados el acta de notificación, fotografía de la actuación procesal y Croquis de ubicación de la diligencia citatoria que, se hubiera practicado en el  presunto domicilio de la codemandada Fátima Camacho Suárez, ubicado en la ciudad de La Paz, Edi?cio Nirvana, zona San Jorge, Segundo piso, Departamento N° 7, incumpliendo de esta manera los fundamentos jurídicos desarrollados en el punto FJ.III.2. de la presente resolución, que en su art. 75.II-III de la Ley N° 439 señala: “II. Si no fuere encontrada ninguna de las personas citadas en el parágrafo anterior o no pudiera identi?carse, la servidora o el servidor ?jará el cedulón de citación en la puerta del domicilio, con intervención de un testigo que será debidamente identi?cado y ?rmará también en la diligencia. III. En los casos anteriores, la o el o?cial de diligencias o la persona comisionada, deberá acompañar a la diligencia de citación o emplazamiento una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia y de la persona que recepcionó el cedulón o presenció el acto, agregando además un croquis de ubicación”; presupuesto normativo que no fue cumplido por el oficial de diligencias y menos fue observado por la autoridad judicial de instancia (...)"

"(...) correspondía practicar la comunicación procesal conforme a las normas contenidas en el Código Procesal Civil, relativas a la citación por cédula, aspectos incumplidos e inobservados por la Jueza Agroambiental de San Borja, configurándose de esta manera una situación de nulidad procesal por defecto absoluto, incurriéndose en la sanción procesal contemplado en el art. 121 de la Ley 439 (...)"