Por no consideración de competencia y/o incompetencia de la Jurisdicción IOC

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR NO CONSIDERACIÓN DE COMPETENCIA Y/O INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN IOC

Competencia

Corresponde determinarse la anulación de los actuados procesales desplegados por la jurisdicción agroambiental, tras evidenciar la existencia de una conciliación o acuerdo "Acta de arreglo de Tierras", que se constituye en un documento emitido por la jurisdicción indígena originaria campesina, que la utiliza como medio pacífico de solucionar los problemas de los miembros de las comunidades y posibilitar la paz social de sus miembros.

 

AAP-S2-0089-2021;
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PRECEDENTE 2

POR NO CONSIDERACIÓN DE COMPETENCIA Y/O INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN IOC

Competencia

Cuando una demanda es admitida sin que el juez defina de manera fundada y legal su competencia, por no valorar documentación que acredita que el conflicto previamente se dilucidó en el ámbito de la jurisdicción indígena originaria campesina y no concluyó, el proceso agroambiental se desarrolla con vicios de nulidad.

ANA-S1-0052-2016; AAP-S2-0047-2021; AAP-S2-0095-2021;
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PRECEDENTE 3

POR NO CONSIDERACIÓN DE COMPETENCIA Y/O INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN IOC

Incompetencia cuando no concurren los ámbitos de vigencia de la Jurisdicción IOC

La jurisdicción agroambiental es competente, cuando no concurren simultáneamente los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC, que no puede conocer asuntos que son de exclusiva competencia de la jurisdicción agroambiental (material), más aún si no hay evidencia que el área en conflicto hubiese sido titulado como TCO (territorial) y los recurrentes reconocieron como competente al juez agroambiental (personal) ( ANA-S2-0060-2012)

ANA-S2-0060-2012;
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PRECEDENTE 4

POR NO CONSIDERACIÓN DE COMPETENCIA Y/O INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN IOC

Incompetencia por inexistencia de acuerdo que ponga fin al conflicto

En aquellos casos en los que no se identifica elementos que permitan probar que, la parte demandante y demandada hubiesen arribado a un acuerdo que ponga fin al conflicto en la jurisdicción Indígena Originario Campesina, corresponde al juez agroambiental continuar con la tramitación de la causa, toda vez que  al negar el acceso a la justicia vulneró el derecho a la defensa de la parte demandante, negando sin fundamento su competencia (ANA-S2-0089-2016)

ANA-S1-0055-2016; ANA-S2-0089-2016;
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PRECEDENTE 5

Por defectos de tramitación / Por no consideración de competencia y/o incompetencia de la Jurisdicción IOC

Interdicto de retener la posesión

Si bien la demanda puede ser admitida por el juez de grado y contestada por del demandando, constituyéndose en una tácita aceptación de la competencia del Juez, lo que corresponde es tomar en cuenta la libre determinación de los pueblos indígena originaria campesino, reconocer su sistema jurídico y abstenerse de realizar actos de intromisión en su ejercicio y jurisdicción.

ANA-S2-0062-2015;
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PRECEDENTE 6

POR NO CONSIDERACIÓN DE COMPETENCIA  Y/O INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN IOC

Incompetencia

Una demanda de Desalojo por Avasallamiento planteada ante la Jurisdicción Agroambiental tiene diferente objeto y pretensión a la resolución emitida por autoridades indígenas que determinan hacerse cargo de una parcela como sanción por inasistencia a reuniones o excusa permanente para no efectuar ningún cargo dentro de la comunidad, por lo que no aplica la procedencia de la excepción de cosa juzgada. 

AAP-S2-0013-2021;
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PRECEDENTE 7

POR NO CONSIDERACIÓN DE COMPETENCIA  Y/O INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN IOC

Violación al debido proceso en su vertiende del derecho al Juez natural e imparcial.

La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, tiene competencia para la resolución de asuntos o controversias que se generen al interior de la Comunidad, entre sus miembros integrantes de base, de acuerdo a las competencias que la ley le reconoce y no así cuando se presentan conflictos de sus miembros bases frente a la Comunidad como organización o persona jurídica o sus representantes legales; en caso de actuar cualquiera de las partes litigantes con doble calidad, se estaría incurriendo en una flagrante violación al principio constitucional del debido proceso en sus vertientes del derecho al juez natural e imparcial. (AAP-S1-0068-2021)

AAP-S1-0068-2021; AAP-S1-0079-2022; AAP-S1-0082-2022;
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PRECEDENTE 8

POR NO CONSIDERACIÓN DE COMPETENCIA Y/O INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN IOC

A partir del reconocimiento del pluralismo jurídico, la autoridad jurisdiccional no puede obviar la existencia de las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina que conocen y resuelven conforme sus usos y costumbres los casos de su competencia en el marco de la Constitución Política del Estado.

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