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POR NO CONSIDERACIÓN DE COMPETENCIA Y/O INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN IOC

A partir del reconocimiento del pluralismo jurídico, la autoridad jurisdiccional no puede obviar la existencia de las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina que conocen y resuelven conforme sus usos y costumbres los casos de su competencia en el marco de la Constitución Política del Estado.



"(...) cabe señalar que éste Tribunal ya se ha pronunciado respecto del pluralismo jurídico en su Auto Nacional Agroambiental S2ª L 012/2012 de 25 de junio de 2012, al señalar que: "...corresponde expresar que en el marco del principio del pluralismo jurídico que respeta y garantiza la coexistencia, convivencia e independencia de los sistemas jurídicos dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina y de las comunidades interculturales deciden y ejercen sus propias formas de gobierno, promoviendo, desarrollando y manteniendo sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, tradiciones y procedimientos y en base al principio del derecho propio, pues son el conjunto de normas basadas en valores milenarios, principios culturales, procedimientos y costumbres que regulan la vida social de las Naciones Pueblos Indígena Originario Campesinas y comunidades interculturales, para mantener una vida en armonía y equilibrio entre sus miembros y la naturaleza "madre tierra", de lo que podemos colegir que el juez de la causa, a, momento de dictar sentencia, tampoco ha valorado correctamente ni tomado en cuenta la característica de lo "plurinacional" del Estado Boliviano, establecido en la CPE...", evidenciándose que a partir del reconocimiento del pluralismo jurídico, la autoridad jurisdiccional no puede obviar la existencia de las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina que conocen y resuelven conforme sus usos y costumbres los casos de su competencia en el marco de la Constitución Política del Estado".