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Por defectos de tramitación / Por no consideración de competencia y/o incompetencia de la Jurisdicción IOC

Interdicto de retener la posesión

Si bien la demanda puede ser admitida por el juez de grado y contestada por del demandando, constituyéndose en una tácita aceptación de la competencia del Juez, lo que corresponde es tomar en cuenta la libre determinación de los pueblos indígena originaria campesino, reconocer su sistema jurídico y abstenerse de realizar actos de intromisión en su ejercicio y jurisdicción.


ANA-S2-0062-2015

"(...) si bien la demanda fue admitida por el juez de grado, lo que fue contestado por el demandado, "entendiéndose" por esto, una tacita aceptación de la competencia del Juez, al respecto cabe señalar lo siguiente; en virtud a la libre determinación de los pueblos indígena originaria campesino, el reconocimiento de su sistema jurídico, pluralismo jurídico, corresponde abstenerse y no realizar actos de intromisión en su ejercicio y jurisdicción, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, en este caso en concreto por existir una situación de "cosa juzgada" en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (...)". "(...) bajo el principio de pluralismo jurídico, reconocido en la Constitución en su art. 178.I y art. 3 núm. 9 de la Ley N° 025; la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina se ejerce por las propias autoridades originarias, además goza de igual jerarquía con las demás jurisdicciones conforme señala el art. 179.I.II de la CPE y art. 3 de la Ley N° 073; así mismo de acuerdo al art. 8 del Convenio N° 169 de la OIT prescribe que al aplicar la legislación nacional se debe tomar en cuenta las costumbres y el derecho consuetudinario de los pueblos".