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POR NO CONSIDERACIÓN DE COMPETENCIA Y/O INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN IOC

Competencia

Corresponde determinarse la anulación de los actuados procesales desplegados por la jurisdicción agroambiental, tras evidenciar la existencia de una conciliación o acuerdo "Acta de arreglo de Tierras", que se constituye en un documento emitido por la jurisdicción indígena originaria campesina, que la utiliza como medio pacífico de solucionar los problemas de los miembros de las comunidades y posibilitar la paz social de sus miembros.

 



La base de los fallos de la jurisdicción indígena originaria campesina se fundamenta en los principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, por lo que la justicia ordinaria y/o agroambiental no puede cuestionar a la misma la inexistencia de requisitos de carácter formal o lega; entendiéndose que el objeto del Acta de Conformidad es la solución del conflicto sobre el predio de acuerdo a sus usos y costumbres, predio que las autoridades del Pueblo Indígena Originario identifican por pertenecer a la misma y por todos los antecedentes suscitados en el conflicto.

"(...) la base de los fallos de la jurisdicción indígena originaria campesina se fundamenta en los principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, por lo que la justicia ordinaria y/o agroambiental no puede cuestionar a la misma la inexistencia de requisitos de carácter formal o legal que podrían ser considerados indispensables para la justicia ordinaria y/o agroambiental, entendiéndose que el objeto del Acta de Conformidad es la solución del conflicto sobre el predio de acuerdo a sus usos y costumbres entre Marcelino Bonifacio Valencio y Félix Espinoza Chara, predio que las autoridades del Pueblo Indígena Originario identifican por pertenecer a la misma y por todos los antecedentes suscitados en el conflicto de referencia".

AAP-S2-0089-2021

"(...) Ahora bien, como se tiene precisado supra, en el caso que nos ocupa, el objeto de la pretensión procesal plasmada a través de la demanda de nulidad y que posteriormente motivó el planteamiento del recurso de casación, recae sobre el documento cursante a fs. 6 que lleva como título "Acta de arreglo de Tierras", mismo que en su contenido declara de forma explícita la existencia de un acuerdo respecto a la delimitación de predios entre Vitaliano Vallejos y Tomas Melgarejo Rojas, arribado ante el Sindicato Sunchu Mayu, con la participación y venia de las autoridades de la comunidad, asumiendo también los mencionados, obligaciones respecto a su sindicato, constando en dicho documento las firmas y sellos de los representantes de dicho Sindicato como muestra de su participación en los acuerdos arribados."

"(...) En ese marco, cabe recordar que por su naturaleza la jurisdicción indígena originario campesina, basa sus decisiones en el marco de sus normas, usos y costumbres, lo cual además conlleva la imposibilidad de asumir un procedimiento estandarizado respecto a los medios de resolución de conflictos, puesto que esto varía de acuerdo a cada comunidad, estando entre sus formas de ejercicio de su jurisdicción la conciliación utilizada como medio pacifico de solucionar los problemas de los miembros de las comunidades y posibilitar la paz social de sus miembros."

"(...) En función a lo expuesto, en aplicación del art. 122 de la CPE concordante con el art. 17 de la Ley 025, los arts. 5 y 105 de la Ley N° 439 en la forma y alcances previstos por el art. 87-IV de la Ley N° 1715, corresponde determinar la anulación de los actuados procesales desplegados por la jurisdicción agroambiental en el conocimiento del proceso de nulidad de documento, tras evidenciar que el "Acta de arreglo de Tierras" constituye un documento emitido por la jurisdicción indígena, haciendo inviable su análisis en la jurisdicción agroambiental."