PROCEDE / POR TRASCENDENCIA
Corresponde la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial declara probada la demanda de Resolución de Contrato bajo el argumento que la condición suspensiva consignada en el documento privado de transferencia del lote de terreno rústico habría "dejado de existir" en virtud a la transferencia realizada de la totalidad del terreno rústico.
"De lo expresado precedentemente, se advierte que la autoridad de instancia en la sentencia recurrida no sólo incurrió en "incongruencia negativa interna", sino también en "omisión valorativa", porque en la resolución ahora impugnada, no considero; es decir, no valoró lo dispuesto en el Auto de 26 de noviembre de 2021, que declaró improbada la excepción de prescripción, bajo el fundamento que la cláusula cuarta del documento de 06 de abril de 2015, se encontraría vigente con efectos de condición suspensiva, hasta que el predio llegue al área urbana; por lo que al declarar la actual autoridad probada la demanda de Resolución de Contrato la Sentencia N° 001/2022 de 7 de febrero de 2022, bajo el argumento que la condición suspensiva consignada en la cláusula cuarta del documento privado de transferencia del lote de terreno rústico de 06 de abril de 2015, habría "dejado de existir" en virtud a la transferencia realizada de la totalidad del terreno rústico; éste extremo incongruentemente valorado hace que el presente proceso se enmarque dentro de la nulidad de los actos procesales de especificidad y trascendencia previsto en el art. 105 de la Ley N° 439, el cual es aplicable por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, toda vez que a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE, en sus elementos de legalidad, seguridad jurídica y de verdad material establecidos en los arts. 178.I y 180.I de la Ley Suprema citada"