POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
En proceso doble las pretenciones deben atenderse en forma separada y ordenada.
La Sentencia como actuado judicial de autoridad debe estar revestida de formalidades legales cuyo incumplimiento es penado con nulidad; en este sentido, en un proceso doble (con una demanda principal y otra reconvencional), al momento de dictarse sentencia, la autoridad judicial debe atender y resolver todas las pretensiones en su totalidad, fundamentando las mismas por separado y en forma ordenada. (AAP-S2-0072-2018)
ANA-S1-0024-2011; AAP-S2-0072-2018;POR DEFECTOS EN LA RESOLUCIÓN
Puntos de hecho genéricos y no enmarcarse en lo peticionado
Corresponde la nulidad de obrados cuando los puntos de hecho a probar determinados por el Juez de instancia, son genéricos y confusos, a más de no enmarcarse en las peticiones expresadas en la demanda principal, así como en los de la demanda de contestación y reconvencional e inciden en la emisión de una sentencia incongruente.
PRECEDENTE 1
POR DEFECTOS EN LA RESOLUCIÓN
Emisión sin agotar medios de prueba
En aquellos casos en los que el juzgador ha emitido Sentencia, sin que se agoten los medios de prueba dispuestos, no se averigua la verdad material mediante la producción de pruebas imprescindibles a tal fin, afectando el contenido de la Sentencia, incurriéndose en una causa de nulidad de la misma, al vulnerarse.
ANA-S1-0013-2017;POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Desalojo por avasallamiento
En Sentencia se deben analizar los presupuestos del avasallamiento, su omisión anula obrados, más aún cuando se emite sin la debida compulsa entre los hechos demandados y debidamente probados.
ANA-S2-0018-2014;POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por no existir cosa juzgada
Cuando en un Auto Definitivo se declara cosa juzgada, sin que los sujetos procesales en ambos procesos sean los mismos, se vulnera el debido proceso.
ANA-S2-0031-2015;POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por omisión de valoración probatoria
Cuando en Sentencia no se identifica las declaraciones testificales, mencionadas en el acta de audiencia de inspección judicial, hay "omisión de valoración probatoria", vulnerándose el derecho del debido proceso en sus elementos de ausencia de motivación, fundamentación y congruencia interna, lo que amerita nulidad de obrados (AAP-S1-0079-2021)
AAP-S1-0079-2021; AAP-S2-0012-2022; AAP-S1-0077-2022; AAP-S1-0119-2022; AAP-S1-0071-2023;PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por error de valoración probatoria
Cuando se declara probado un hecho, citando prueba documental rechazada (fotocopia simple), por error en la valoración probatoria, se vulnera el debido proceso, correspondiendo reencausar el proceso anulando obrados
AAP-S1-0097-2021; AAP-S1-0080-2022; AAP-S1-0071-2023;PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por no dictar sentencia en audiencia
Concluída la audiencia de inspección judicial, el juzgador debe señalar un cuarto intermedio para emitir la correspondiente sentencia en audiencia, no hacerlo así implica vulneración e la Ley Nº 1715, art. 4, 5 del Código Procesal Civil, art. 115.II de la C.P.E.
AAP-S2-0014-2021;PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por reconducción al existir derechos contrapuestos
Cuando demandantes y demandados aducen ser propietarios de la misma fracción en litis, jurídicamente hay dos derechos contrapuestos, lo que da origen a otro tipo de acción que tienen derecho a activar los demandantes, así como también los demandados; correspondiendo al juzgador emitir nueva sentencia y ante esa contraposición, reconducir la demanda.
AAP-S2-0023-2021;PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por omitir resolver todo lo observado en anterior nulidad de resolución
Si la autoridad judicial en la nueva sentencia a emitirse como resultado de una anterior nulidad de obrados en la que se observaron aspectos puntuales referidos a la falta de fundamentación y motivación de la misma, incumple con todo lo dispuesto a tiempo de disponer dicha nulidad, amerita la nulidad de obrados. (AAP-S1-0090-2021)
ANA-S2-0045-2012; AAP-S1-0090-2021;POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Omisión en la valoración de la prueba
El principio de la verdad material se encuentra establecido en el art. 180-I del texto constitucional, así como siguiendo las líneas jurisprudenciales de la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y la SCP 0100/2013 de 17 de enero, han establecido que la falta de motivación se presenta cuando la resolución no tiene fundamento que la sustente; en tanto que una resolución con motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retoricas o cuando deviene de la valoración arbitraria o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada (SAP-S2-0022-2021)
ANA-S2-0040-2013; ANA-S2-0040-2013; SAP-S2-0022-2021;
POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por no dictar sentencia dentro del plazo.
Se transgrede el derecho al debido proceso en sus componentes seguridad jurídica y legalidad, cuando por mandato del art. 5 num. 6 de la L. N° 477, el juzgador de instancia tenía el plazo de tres días para dictar la respectiva sentencia, empero no lo hizo así. (ANA-S2-0059-2014)
ANA-S2-0059-2014;POR VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO
El pronunciamiento de las resoluciones, sea ésta Sentencia o Auto Interlocutorio, al considerarse como el acto procesal de mayor trascendencia e importancia en el proceso puesto que con ella se define la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, su emisión se halla enmarcada en las formalidades previstas por ley para su validez legal, revistiendo un carácter obligatorio e inexcusable, teniendo como pilares, entre otros, los principios de congruencia, fundamentación jurídica y motivación, por ello, debe contener la parte motivada estudio de los hechos y derecho invocados, evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda, al constituir un acto jurisdiccional de carácter decisorio donde se emite juicios de valor, que por su trascendencia es de estricta observancia por la autoridad jurisdiccional. (Lo contrario implica vulneración al debido proceso)
POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Parte resolutiva
La parte resolutiva de la Sentencia, debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o reconvención, declarando el derecho de las partes en contienda y resolviendo total o parcialmente sobre el objeto motivo de la litis, cuando se extraña esa parte en sentencia, se vulnera normas adjetivas, principios constitucionales y el debido proceso (AAP-S2-0087-2022)
AAP-S2-0087-2022;POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Omisión costas y costos
El pronunciamiento sobre costos y costas, es un requisito que se constituye indispensable en la estructura de una sentencia; si se omite ese pronunciamiento, se anula obrados (AAP-S2-0087-2022)
AAP-S2-0087-2022;VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN ATENCIÓN A LA REALIDAD CULTURAL
Las pruebas admitidas y producidas en la sustanciación de demandas de desalojo por avasallamiento, deben ser valoradas en atención a la realidad cultural y al derecho colectivo, en favor de Comunidades Indígenas, según la realidad cultural a la que representa siendo que el mismo constituye un reconocimiento formal que realiza el Estado no solo sobre el derecho a la tierra sino también del territorio, comprendido como el espacio ancestral.
RESOLUCIÓN ARBITRARIA
La fundamentación o el argumento utilizado por la autoridad jurisdiccional para declarar la improponibilidad de una acción resulta ser totalmente arbitraria, si en el uso de la facultad para revisar los requisitos intrínsecos para la admisión de una demanda considerando si el objeto de la causa es ilícito, se encuentra impedido por ley o si le falta idoneidad de los hechos en que se funda la demanda, realiza a su vez un prejuzgamiento al analizar un tema de fondo como la acreditación de uno de los presupuestos para la procedencia de la demanda de interdicto de retener la posesión, cuando dicho extremo debe definirse luego de un proceso oral agrario y contradictorio a momento de la emisión de la Sentencia donde se determinará si se configura o no los requisitos previstos en el art. 1462 del Código Civil.
POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Omisión de valoración de prueba documental
Se incurre en causal de nulidad prevista en el numeral 3 de parágrafo II del art. 213 del Código Procesal Civil, cuando la autoridad jurisdiccional, no realiza una valoración objetiva y cabal de los elementos y pruebas de manera integral, bajo el principio de inmediación y tomando la indivisibilidad de la prueba documental, con un estudio integro de los hechos probados y en su caso no probados, y de una evaluación integral de la prueba con la cita de las leyes en que se funda.
POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Incongruencia interna
La sentencia es incongruente, cuando la motivación y fundamentación de la parte considerativa hace presumir que el demandante demostró presupuestos que hacen al proceso, empero en la parte resolutiva contradictoriamente a sus conclusiones, resuelve señalando que el mismo no habría probado su acción (ANA-S2-0012-2011)
ANA-S2-0012-2011; ANA-S2-0012-2016; AAP-S1-0094-2021; AAP-S1-0070-2022;PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
No existe pronunciamiento sobre todas las acciones y/o pretensiones deducidas
Corresponde la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial, no se pronuncia sobre todas las acciones deducidas en el proceso así como sobre todas las pretensiones deducidas en el mismo, infringiendo los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ., en relación al art. 254-4) del mismo cuerpo legal adjetivo civil, aspecto que debe ser enmendado por el Tribunal de casación. (ANA-S2-0026-2011)
ANA-S2-0026-2011; ANA-S2-0048-2012; ANA-S2-0022-2013; ANA-S2-0046-2013;POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por no existir conciliación
Cuando el juzgador declara probada la excepción de conciliación, pero de la lectura del acuerdo se infiere que no existe relación entre el acta (mejoras en la toma de agua) y lo demandado (restitución de uso o aprovechamiento de aguas), no se resuelve de acuerdo a lo alegado en la demanda, careciendo de fundamentación la resolución (ANA-S2-0042-2012)
ANA-S2-0042-2012;NO FIJACIÓN DEL OBJETO DE LA PRUEBA
El señalamiento del objeto de la prueba debe considerar las pretensiones contenidas tanto en la demanda principal como en la reconvencional, toda vez que, la autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a emitir sus fallos en relación a las pretensiones planteadas por las partes, los hechos que se consideraron y las pruebas aportadas por lo que esta actividad se constituye en una de las más importantes dentro de la tramitación del proceso, debiendo desarrollarse de manera puntual, expresa, clara, precisa, conforme a los hechos expuestos, no hacerlo constituye vulneración a la normativa aplicable que regula la tramitación del proceso oral agroambiental y el debido proceso.