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POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Parte resolutiva

La parte resolutiva de la Sentencia, debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o reconvención, declarando el derecho de las partes en contienda y resolviendo total o parcialmente sobre el objeto motivo de la litis, cuando se extraña esa parte en sentencia, se vulnera normas adjetivas, principios constitucionales y el debido proceso (AAP-S2-0087-2022)


AAP-S2-0087-2022

"(...)De la revisión de los antecedentes del presente proceso, se desprende que en el caso de autos, la Jueza de la causa, si bien emite Sentencia Agroambiental N° 03/2022; sin embargo, en la parte resolutiva al declarar probada la demanda de "Anulabilidad de documento privado de compra venta" de 24 de enero del 2022, simplemente dispone la cancelación de la inscripción en DD.RR. del registro con matricula N° 6.03.2..14.0002219 Asiento A-2 de 10 de mayo del 2018 a nombre de Ana Gabriela Armella Castillo y Daniel Armella Castillo, así como dispone se notifique a la Notaria de Fe Pública a cargo del Abogado Aníbal Saavedra Revollo, mas no dispone en qué situación legal queda la propiedad que fue objeto de venta en el documento cuestionado en la demanda, toda vez que de conformidad al art. 213-4 del Código Procesal Civil, la parte resolutiva de la Sentencia, debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o reconvención, declarando el derecho de las partes en contienda y resolviendo total o parcialmente sobre el objeto motivo de la litis, en el caso que nos ocupa, es precisamente lo que se extraña en la sentencia, puesto que con ella al poner fin al litigio, la misma debe contener una evaluación fundamentada de las pruebas y una decisión clara, expresa, positiva y precisa en la parte resolutiva, recayendo sobre la cosa litigada, requisitos que no fueron cumplidos en la Sentencia N° 03/2022 de 20 de junio del 2022, habiendo de esta manera vulnerado no únicamente normas adjetivas relativas al caso, sino principios constitucionales previstos en el art. 178-I de la C.P.E. cuando dispone: "La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respecto a los derechos"; así como el art. 115-II de la misma norma constitucional, cuando establece: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones"."