Línea Jurisprudencial

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POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Omisión en la valoración de la prueba

El principio de la verdad material se encuentra establecido en el art. 180-I del texto constitucional, así como siguiendo las líneas jurisprudenciales de la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y la SCP 0100/2013 de 17 de enero, han establecido que la falta de motivación se presenta cuando la resolución no tiene fundamento que la sustente; en tanto que una resolución con motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retoricas o cuando deviene de la valoración arbitraria o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada (SAP-S2-0022-2021)

 


ANA-S2-0040-2013

Una sentencia, carece de motivación y congruencia, si en la misma no se efectúa un análisis y evaluación fundamentada de la prueba de cargo y de descargo, ni se realiza una compulsa de la misma, menos se fundamenta en cada una de ellas o se valora los medios probatorios, omisión que vicia la sentencia, debiendo ser enmendada

“(…) al preceptuar que la sentencia pondrá fin al litigo, de la revisión de la Sentencia N° 07/2013 de 4 de abril de 2013 emitida por la juez a quo, se infiere que carece de motivación y congruencia, toda vez que si bien en la misma se resuelve la controversia, sin embargo, su emisión no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., al no contemplar la misma el análisis y evaluación fundamentada de la prueba de cargo y de descargo, realizando una compulsa de la misma, evaluando fundadamente cada una de ellas que conlleva la apreciación o valoración de los medios probatorios otorgando el valor que la ley les asigna y/o sujetando la misma a las reglas de la sana crítica, omisión que principalmente se da en relación al testimonio de fs. 5 a 8 y documental de fs. 3 a 10 en directa relación con el mejor derecho propietario, que por su importancia debe efectuarse de manera expresa, clara, precisa y estrechamente relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba, lo cual permitirá a las partes y en su caso al tribunal de casación, conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó el juez de instancia para la resolución de la causa, más aun cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del órgano jurisdiccional que emite la sentencia con la facultad de ser incensurable en casación, salvo el caso de haber incurrido en error de hecho o de derecho plenamente demostrada por la parte que recurre en recurso de casación; por ello, la evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional necesaria e imprescindible , que como se señaló precedentemente, fue incumplida por la juez de la causa, viciando con este proceder la sentencia, actuado que debe ser enmendado por este tribunal.”

ANA-S2-0040-2013

Una sentencia, carece de motivación y congruencia, si en la misma no se efectúa un análisis y evaluación fundamentada de la prueba de cargo y de descargo, ni se realiza una compulsa de la misma, menos se fundamenta en cada una de ellas o se valora los medios probatorios, omisión que vicia la sentencia, debiendo ser enmendada

“(…) al preceptuar que la sentencia pondrá fin al litigo, de la revisión de la Sentencia N° 07/2013 de 4 de abril de 2013 emitida por la juez a quo, se infiere que carece de motivación y congruencia, toda vez que si bien en la misma se resuelve la controversia, sin embargo, su emisión no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., al no contemplar la misma el análisis y evaluación fundamentada de la prueba de cargo y de descargo, realizando una compulsa de la misma, evaluando fundadamente cada una de ellas que conlleva la apreciación o valoración de los medios probatorios otorgando el valor que la ley les asigna y/o sujetando la misma a las reglas de la sana crítica, omisión que principalmente se da en relación al testimonio de fs. 5 a 8 y documental de fs. 3 a 10 en directa relación con el mejor derecho propietario, que por su importancia debe efectuarse de manera expresa, clara, precisa y estrechamente relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba, lo cual permitirá a las partes y en su caso al tribunal de casación, conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó el juez de instancia para la resolución de la causa, más aun cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del órgano jurisdiccional que emite la sentencia con la facultad de ser incensurable en casación, salvo el caso de haber incurrido en error de hecho o de derecho plenamente demostrada por la parte que recurre en recurso de casación; por ello, la evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional necesaria e imprescindible , que como se señaló precedentemente, fue incumplida por la juez de la causa, viciando con este proceder la sentencia, actuado que debe ser enmendado por este tribunal.”

SAP-S2-0022-2021

"(...) se evidencia que el INRA durante el desarrollo del proceso de saneamiento, no considero el apersonamiento menos el derecho de propiedad que aduce MUSEPOL ahora MUSERPOL, quienes habrían adquirido de Marcelo Eduardo Canelas Méndez y familia, una superficie de 200 ha. que correspondería al área comunal de su Sindicato, lo que ameritaba que el ente administrativo en aplicación del principio de verdad material y el debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa y el derecho a una debida fundamentación y motivación de la resoluciones, debe pronunciarse respecto a este hecho y resolver de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a no valorar el derecho de propiedad de MUSERPOL y exponer de manera puntual los elementos jurídicos-legales que determinaron su posesión; más aun cuando dicho derecho fue de su conocimiento antes de la emisión del Informe en Conclusiones y de la Resolución Final de Saneamiento, conforme al entendimiento expresado por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de la Resolución N° 027/2021 de 13 de febrero de 2021, misma que es de estricta observancia; además, cabe resaltar que el principio de la verdad material se encuentra establecido en el art. 180-I del texto constitucional, así como siguiendo las líneas jurisprudenciales de la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y la SCP 0100/2013 de 17 de enero, han establecido que la falta de motivación se presenta cuando la resolución no tiene fundamento que la sustente; en tanto que una resolución con motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retoricas o cuando deviene de la valoración arbitraria o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada. En el caso presente, es la que se extraña, es decir una valoración positiva o negativa del apersonamiento del representante de MUSERPOL, en base a los documentos adjuntos por dicha institución, que debe ser subsanados por el ente administrativo".