Línea Jurisprudencial

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POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 

 Por no existir cosa juzgada

Cuando en un Auto Definitivo se declara cosa juzgada, sin que los sujetos procesales en ambos procesos sean los mismos, se vulnera el debido proceso.


ANA-S2-0031-2015

"De fs. 313 a 314 cursa, Auto Interlocutorio Definitivo N° 01/2015 que entre sus parte más relevantes indica: "VISTOS: La Excepción de cosa Juzgada interpuesta, (...). POR TANTO : En merito a fundamentos legales expuestos (...) Resuelve: 1.- Declarar PROBADA la excepción de Cosa Juzgada (...) "

"De lo expuesto se puede concluir que los sujetos procesales en ambos procesos no son los mismos, la causa y el objeto, si bien tienen similitud en cuanto a la servidumbre de paso, mas difieren en cuanto a la reposición de un puente , aspectos que debieron ser observados por la autoridad jurisdiccional agroambiental, teniendo en cuenta que la justicia indígena originaria campesina no se refirió a la reposición de un puente aspecto que debe de ser discutido, lo contrario daría curso a vulnerar lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado que señala: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.", asimismo el art. 117 del mismo cuerpo legal que prescribe: "I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso (...)".